Sobre esta nueva reforma, es importante destacar que se incluyeron varias modificaciones para adaptar los cambios que actualmente se están produciendo en la relación de consumo, buscando procurar una defensa real a los consumidores, y la posibilidad de que obtengan un resarcimiento de los daños que se les ocasionen.
Sobre la cuestión, la diputada titular de la reforma, Ivana Centanaro, afirmó que “es muy importante esta modificación porque la ley 757 baja la ley del Defensa al Consumidor a la Ciudad de Buenos Aires, donde al regularse esta situación, se otorgan mucho más herramientas al consumidor para defenderse.”
Indicó a su vez que la principal novedad, es que el consumidor puede reclamar el resarcimiento por daño directo en sede administrativa, y que anteriormente, sólo podía obtenerlo mediante un reclamo judicial.
Aclaró que “fue necesario incorporar a la norma local de tutela de los consumidores y usuarios, el procedimiento para efectivizar, cuando corresponda, la reparación del daño directo sancionado a nivel nacional”, sustentado en que tanto la doctrina como la jurisprudencia, entienden que los afectados tienen una posición de debilidad estructural dentro de las relaciones contractuales de mercado.
Sobre ello, Jorge Surín, abogado a cargo del Área Defensa del Consumidor del GCBA que participó en la redacción de este proyecto, expresó que mediante el mismo, “se instrumenta la pronta aplicación en la Ciudad de Bs As. del daño directo de hasta $ 5000 para el consumidor, que deberá abonarle en sede administrativa la empresa o comercio que hubiere menoscabado sus derechos, en forma inmediata y susceptible de apreciación pecuniaria, sobre sus bienes o sobre su persona.”
Alegó que además se elevaron los topes de multas que van de $ 5.000 a $ 10.000, que se le aplicarán a las empresas denunciadas que no concurran a la instancia conciliatoria, aclarando que “esto se impulsó a fin de fomentar los acuerdos conciliatorios entre las partes, que es el espíritu de la normativa de tutela de los derechos de los consumidores y usuarios.”
Por otro lado, en la reforma se propició la instrumentación del sistema de conciliación telefónica y/o por Internet, facilitando y abreviando la tramitación del reclamo por parte del usuario perjudicado. Paralelamente, se estipula la sanción de “contrapublicidad”, que establece al anunciante que efectúe una publicidad potencialmente engañosa, que divulgue la respectiva rectificación en el mismo medio que la difundió.
Como otro de los puntos relevantes, se le da más transparencia a las resoluciones dictadas por Defensa del Consumidor que sobreseen a empresas denunciadas, ya que ahora deberán ser “revisadas” previamente por la Procuración General de la Ciudad, y se actualiza de $ 1000 a $ 2.000, el tope de multas que se pueden aplicar a las compañías rápidamente.
Como se puede comprobar, la sanción de esta reforma en la Ciudad, sirve para reforzar las defensas de los ciudadanos porteños en sus relaciones de consumo, donde los mismos tendrán el apoyo normativo necesario para ejercer sus derechos. Ahora, estará en manos del Poder Ejecutivo de la Ciudad decidir la promulgación de la misma.