26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El despido es nulo si el empleado no fue notificado

Lo determinó el Superior Tribunal de Justicia de Formosa por entender que la persona no pudo ejercer su derecho de defensa ante la baja. Tampoco se cumplió con el Estatuto para el empleado de Ingeniero Juárez que establece que antes de despedir a una persona se tiene que iniciar un sumario administrativo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa Eduardo Hang, Ariel Coll, Héctor Tievas, Arminda Colman y Carlos González, en autos caratulados “Solaine, Andrés c/ Municipalidad de Ing. Juárez s/ ordinario”, anularon un decreto del Intendente de Ingeniero Juárez por el cual cesó a un empleado ya que no cumplió con los pasos legales que el Estatuto para el Empleado Municipal para echar a una persona.

Los ministros explicaron que al empleado no se le inició un sumario administrativo, como establece el Estatuto, y en cambio fue cesanteado directamente; y tampoco pudo ejercer su derecho de defensa ya que no fue notificado de su baja. El STJ también ordenó el “inmediato reintegro” del empleado.

“Esta sujeción al régimen vigente, implica obviamente acatar todas sus disposiciones. La mención deviene oportuna porque a diferencia del procedimiento reglado en el ámbito provincial, para decretar una cesantía por faltas injustificadas, el Estatuto para el personal municipal de Ingeniero Juárez, contempla la sustanciación de un sumario para cualquier tipo de sanción”, explicaron los jueces.

Andrés Solaine fue cesanteado por reiteradas inasistencias injustificadas, alegó la Municipalidad. Pero el empleado dijo que hubo razones políticas ya que el actual intendente de Ingeniero Juárez, Cristino Vidal Mendoza, le reprochó un encuentro con el anterior jefe comunal, Víctor Fernández, al que calificó de “presuntamente dirigente político opositor al titular del Ejecutivo Municipal”.

“En el caso que nos ocupa, ni de las actuaciones remitidas por la demandada, ni de sus propias afirmaciones, surge que se hubiera mandado instruir sumario alguno. Es cierto que se intento localizar a Solaine para que justifique las razones de sus inasistencias, pero esas diligencias no implican la instrucción de sumario administrativo”, sostuvieron los jueces.

“Y si esa instrucción sumarial no se realizo, la consecuencia de la omisión no es otra que la nulidad de la medida”, completaron.

Los testigos y las pruebas que aportaron las partes no sirvieron para establecer el motivo de la cesantía. Pero alcanzó para hacer lugar al reclamó del empleado con las irregularidades en la tramitación de la cesantía.

“Tampoco, y esta omisión no es menos grave, de las actuaciones remitidas por la demandada, no surge en que momento el demandante fue notificado de decreto de cesantía, para poder ejercer en su caso, el derecho que le confiere el art. 40 segunda parte del mismo Estatuto Municipal”, concluyeron los jueces.



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