Según consta en el expediente, Bustos fue detenido tras una llamada telefónica de un vecino a la Policía, en donde dio la descripción de una persona "gordita, de baja estatura, con pelo corto" y que vendía estupefacientes los sábados por la noche en la calle Cochabamba a la altura del 600, de esa Ciudad.
Así, los efectivos policiales montaron un operativo el 30 de junio de 2001, y al notar la presencia de una persona que correspondía con la descripción de la denuncia, y tras un intento de fuga detuvieron al imputado con 11,428 gramos de cocaína y 2,176 de marihuana.
La defensa apeló la medida de primera instancia por considerar que la denuncia anónima no puede considerarse como un estándar válido que permita la detención de una persona, y la misma no constituye “motivo suficiente”, “sospecha razonable”, “causa probable”, “actitud sospechosa”, ni ningún otro parámetro consagrado por la jurisprudencia.
Por tal razón, solicitó la declaración de nulidad del procedimiento policial y por lo tanto la absolución de Bustos. Además, adujo que la tenencia de drogas que le secuestraron era para exclusivo consumo personal.
Para los camaristas Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, “las circunstancias que legitiman la detención de Bustos, son las circunstancias objetivas previas y concomitantes que rodearon al hecho, que en este caso están dadas por el llamado anónimo que describe al sujeto; la similitud de Bustos con ella; el lugar donde se realizó el procedimiento; la circunstancia de que al darle la voz de alto, el encartado emprende la huida y que en la carrera arrojó un elemento, que contenía los once envoltorios con clorhidrato de cocaína”.
“Las circunstancias de modo, tiempo y lugar ponderadas por el sentenciante constituyen motivos suficientes para descartar fundadamente que el material estupefaciente secuestrado era detentado inequívocamente por el nombrado para su consumo personal”, agregaron.
Además, desecharon el argumento de la defensa respecto a que Bustos era consumidor de drogas, y por lo tanto la sustancia secuestrada era para consumo personal.
“Dicho extremo resulta insuficiente para avalar la finalidad para consumo personal, en el marco de un análisis que abarque la totalidad de las circunstancias que rodearon, en el caso, la tenencia del ilícito material”, señalaron al respecto.