“Más allá de haber desperdiciado el actor los recursos puestos a su disposición por la normativa ordinaria, no puede echar mano a la demanda de amparo para abatir los pronunciamientos dictados en los mentados procesos que tramitaron en el fuero contencioso administrativo y que adquirieron valor de cosa juzgada”, señalaron los jueces.
De esta manera, el Tribunal ratificó la facultad del Colegio de Abogados de aplicar la Ley 5412, la cual le permite ejercer el poder de policía sobre los profesionales asociados, como manifestación de la delegación normativa del Estado.
“Cabe tener presente que el recurso previsto por el artículo 106 de la ley 5412 se encuentra dentro de la categoría de los llamados “recursos directos”, establecidos para el control judicial de ciertos actos estatales y que constituyen acciones judiciales de impugnación de instancia única, que garantizan una revisión judicial más rápida pero no por ello menos plena y rodeada de las garantías constitucionales propias del Estado de Derecho”, sostuvieron.
Además, los jueces invocaron jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, respecto a que el amparo “está reservado sólo a las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales, peligra la salvaguarda de los derechos fundamentales, por lo que su apertura requiere circunstancias de muy definida expresión”.
Al mismo tiempo, advirtieron que “si los hechos impugnados no fueron atacados oportunamente ya que fueron consentidos por el interesado, quien dejó vencer los plazos legales, el amparo no resulta una vía alternativa sino subsidiaria a los medios comunes”.
Así, los jueces Guillermo Posadas, María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala, Guillermo Catalano y Abel Cornejo, revocaron la medida de primera instancia y confirmaron la sanción impuesta al abogado Dante Oscar Filipovich.