19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Santa Fe se adhirió a la Ley Nacional de Armas

La Cámara de Diputados aprobó la adhesión de esa provincia. Ahora, el Poder Judicial, las fuerzas de seguridad y la policía provincial deberán informar sobre el lugar, la fecha y la descripción de las armas secuestradas o incautadas.

 
Tal como lo vienen haciendo varias provincias de nuestro país al adoptar políticas para el control de las armas ilegales, los diputados santafecinos finalmente aprobaron la adhesión a la Ley Nacional N° 25.938 de Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados e Incautados.

El proyecto de ley había sido presentado por el diputado radical Leonardo Simoniello en la propia cámara baja, y oportunamente fue modificado en senadores.

El Registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados fue creado por el Congreso de la Nación el 15 de octubre de 2004 al sancionar la Ley Nº 25.938.

Esta norma prevé un sistema de información sobre el depósito transitorio o definitivo de las armas, su decomiso y destrucción; como así también las normas y procedimientos destinados a regular la seguridad y gestión de depósitos y arsenales.

“Nuestro territorio provincial ocupa uno de los primeros lugares en cuanto a la existencia de armas de fuego ilegales, como así también en hechos delictivos con utilización de las mismas”, había señalado el diputado Simoniello en su proyecto.

Por ello, en él consideraba que la adhesión a la ley nacional “contribuirá entonces a un mejor desarrollo de este nuevo sistema informativo sobre los elementos que componen el Registro, siendo un fuerte paliativo para ciertas deficiencias regulatorias y de control en la materia, reforzando al mismo tiempo el compromiso con las demás provincias a fin de poder realizar acciones coordinadas”.

Al igual que la Ley Nacional 25.938, las fuerzas de seguridad de Santa Fe deberán informar con celeridad al Registro Nacional de Armas (RENAR) sobre las armas incautadas, con la finalidad de tener un mayor control.

El RENAR deberá recibir de las fuerzas de seguridad provinciales información sobre el lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumario de las circunstancias; tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie; tipo, calibre y cantidad de municiones; y la autoridad judicial o administrativa que intervino, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas, entre otros datos.

En los últimos años fueron varias las provincias que sancionaron nuevas leyes para regular el control de las armas, ya sea con una normativa propia o bien adhiriendo a la Ley nacional 25.938, tal cual lo hizo la provincia de Buenos Aires en junio pasado al aprobar un proyecto del senador Javier Mazza.



dju / dju
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