04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si no cumple, se rescinde

La Cámara Civil deshizo un contrato de compra venta porque la empresa inmobiliaria no escrituró en el plazo convenido. La demandada alegaba que el incumplimiento se debió a la falta de presentación a término de un estudio de impacto ambiental. Para el tribunal, en cambio, la demora se debió a “causas imputables a la inactividad de la propia demandada”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Brilla de Serrat, Diego C. Sánchez y Miguel Angel Vilar, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Labora, Maximiliano y otros c/ Marnila S.A. s/ rescisión de contrato”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada a reintegrar a los actores el dinero que abonaron para comprar un lote en el partido bonaerense de Pilar, cuyo boleto de compra venta fue rescindido.

A la rescisión del convenio se llegó porque la demandada no cumplió con su obligación de escriturar en el plazo previsto, que era de 24 meses. El incumplimiento se debió a la falta de entrega de un informe gubernamental sobre impacto ambiental. La compañía de emprendimientos inmobiliarios presentó el informe luego de vencido el plazo de escrituración.

“La empresa no ignoraba, pues, la exigencia legal, por lo que no puede calificarse como imprevisible y sorpresiva su reglamentación y obligación de cumplimiento, que, como acertadamente destacara la magistrada de la anterior instancia, fue sancionada en diciembre de 1999, pese a lo cual los estudios pertinentes fueron presentados recién en marzo de 2001, esto es quince meses después”, explicaron los camaristas.

Los magistrados advirtieron entre la Municipalidad de Pilar y la Gobernación de la provincia de Buenos Aires hubo diferencias de criterios para aprobar el informe ambiental que “obstaculizaron la aprobación de los trámites”. Sin embargo, dejaron en claro que “la demandada no ha logrado rebatir los fundamentos de la sentencia apelada, en la que se concluyó que la demora habida en la aprobación final del proyecto obedeció a causas imputables a la inactividad de la propia demandada”.

“Se advierte cierta inactividad de la demandada ante ellas y la ausencia de cumplimiento acabado de la totalidad de los recaudos necesarios, cuyos tiempos de ejecución y trámite no podía ignorar la empresa, debido a que su actividad profesional radica precisamente en la realización de proyectos de esta naturaleza”, concluyeron.

En primera instancia, la restitución del dinero fue ordenada con la aplicación del esfuerzo compartido. Pero la empresa demandada apeló entendiendo que el esfuerzo compartido no se había aplicado.

“Lo peticionado y la transcripción de párrafos que no se corresponden con la sentencia dictada en autos hacen evidente que la demandada se refiere a un fallo que no es el apelado, pues la a quo ha dispuesto la recomposición del capital a restituir a la compradora precisamente del modo en que la quejosa propone”, dieron los jueces.

“No contiene la queja, pues, agravio alguno en torno a lo decidido, sino, por el contrario, conformidad con el criterio que sustenta, por lo que no cabe sino declarar desierto el recurso en este aspecto”, completaron.



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