La presente causa, se inició en función de las averías sufridas durante el transporte marítimo por un cargamento compuesto por cuatro cajones de madera que contenían discos diamantados. Al llegar a destino, la actora advirtió que una importante cantidad de los discos se encontraban oxidados, por lo que exigió legalmente su retribución por el perjuicio sufrido.
Alegó la requirente que el demandado es responsable por haber asumido el carácter de transportista contractual, y que el mismo recibió la carga en buenas condiciones, además de destacar, que las averías se produjeron cuando la mercadería se encontraba bajo la custodia de la transportista.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda por entender que la actora no había probado el daño invocado. Para así decidir, afirmó que no alcanzaba ese informe para acreditar la causa y el momento de la oxidación.
La Cámara comenzó explicando que “si bien el informe elaborado por un liquidador de siniestros, corresponde a un informe de peritos, se diferencia de éste en que se ocupa de la constatación técnica de un hecho y de recomendar, sobre la base de su análisis y en función de un contrato, el pago o rechazo de la indemnización.”
Agregaron a ello, que el informe aludido, constituye en principio un elemento de prueba importante de los hechos que da cuenta, teniendo en consideración la oposición de intereses de asegurador y asegurado. Sin embargo, señalaron que la naturaleza del daño, “exige la corroboración de un químico a fin de brindar suficiente certeza acerca de la causa y tiempo del perjuicio.”
Por ello, concluyeron en que la omisión de la experticia apropiada, importa tener “por no probado que es responsable del daño el transportista contractual.”