20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El deber de seguridad es parte del baile

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín condenó a un club a indemnizar a la familia de un menor por una pelea que hubo dentro de sus instalaciones durante una fiesta. Los jueces consideraron que el titular del lugar tiene deberes primarios, entre ellos la “custodia y vigilancia para prevenir y evitar los daños a que sus clientes se encuentran expuestos”. FALLO COMPLETO

 
En autos “Aristi Juan Pedro C/Lorio J. Tortorelli M. Tortorella A. Sanchez S. y Club Juventud S/ Daños y Perjuicios”, la Cámara hizo lugar al reclamo de los demandantes y condenó en forma concurrente al pago de una indemnización fijada pro la responsabilidad contractual de los dueños del local.

Además, los jueces confirmaron la condena contra Juan Manuel Lorio, Maximiliano Tortorella y Alexis Tortorella, quienes participaron de la pelea, a pagar a la familia del menor una indemnización por daño moral de 8.000 pesos.

El hecho se originó tras una pelea en el local bailable “Cascanueces”, perteneciente al club demandado, el 27 de julio de 2000, aunque no se pudo comprobar, tampoco en la causa penal, si fue el menor o los demandados quienes iniciaron la gresca.

En el fallo, los camaristas Juan José Guardiola, Patricio Rosas y Ricardo Castro Durán aseguraron que al titular del boliche debe adoptar “todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos (enfrentamientos entre grupos; grescas bilaterales; acciones de sujetos alcoholizados o con el entendimiento obnubilado, etc.) que de forma bastante común se producen dentro del ámbito del local o en los sectores de ingreso o egreso del mismo”.

“Estos clientes, al ser coprotagonistas o actores masivos de esa actividad bailable o movida, dan el verdadero sustrato material de la propia actividad económica dinámica de la empresa y quedan sujetos de una manera muy íntima e inmediata a los riesgos que genera la misma. Es que ésta, no sólo toma de ellos la ganancia que genera el cobro del precio con que ofrece su "servicio" de discoteca, confitería bailable o salón de baile con suministro de bebidas y ciertos comestibles. Además, se alimenta de la masiva concurrencia y movida de todos ellos, pues es esto mismo y no otra cosa la "movida" el verdadero servicio o producto que ella pone en el mercado para de ello obtener su lucro”, sostuvieron los camaristas.

Por esa razón, señalaron que “los propios clientes, al mismo tiempo que consumen masivamente el producto que la empresa les vende, ´coparticipan´ también en su gestación sin recibir específico provecho o contraprestación por tal coparticipación, lo menos que puede y debe exigirse de la empresa es que asuma el costo de la prevención de los riesgos y de la reparación de los daños previsibles que tal actividad provechosa para ella genera a sus clientes”.

También tuvieron en cuenta los “antecedentes belicosos y personalidad conflictiva del reclamante”, lo que determina “razonable exigir que quien admite el ingreso de un menor que se sabe puede generar situaciones de peligro hacia terceros o hacia sí mismo, lo cuide o vigile de cerca”.

“Es lo que hace cualquiera cuando recibe de visita en su casa a un chico al que se conoce como revoltoso o alborotador. Mucha más si esto forma parte de una prestación organizada empresarialmente y por cuya entrada se percibe un precio”, agregaron.

Incluso remarcaron que iniciada la trifulca se “generó como han dicho los testigos un tumulto y sin embargo el personal de seguridad no se hizo presente para separar a los partícipes de la contienda o auxiliar al caído”.

Así, confirmaron el punto respecto la responsabilidad de los demandados, revocaron la desestimación del reclamo contra el Club Deportivo, y lo condenaron en forma concurrente, y confirmaron el pago de indemnización por daño moral por la suma de 8.000 pesos.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486