En autos “Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo”, la jueza determinó que dichos lugares deben servir “tanto a la prevención como al tratamiento” de la adicción, “ya sea ambulatorio como de internación, y en este último caso, voluntaria o coactiva”.
Para la jueza Danas, en base a normas constitucionales y legales, “se ha establecido la existencia de un deber estatal de garantizar el derecho a la salud integral de niños, niñas y adolescentes, en especial, de aquellos que consumen sustancias psicoactivas, tales como el “paco”. Además, advirtió que una deuda pendiente del Gobierno es la de poder “definir en términos estadísticos cuántos son los niños, niñas y adolescentes en condiciones de recibir tratamiento; cuántos de estos encontrarían satisfecho su derecho a la salud con un tratamiento ambulatorio, y cuántos finalmente deberían requerir internación, ya sea ésta voluntaria o coactiva”.
En su extensa resolución, la magistrada analizó, en base a informes, las características del paco, el cual “es altamente tóxico” para el organismo. También citó una estadística la cual aporta que “alrededor de 14.317 personas (de 12 a 65 años) declararon haber consumido pasta base de cocaína en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2006”.
Entre las numerosas normas invocadas en el fallo, Danas recordó la Ley 2318 que “regula la Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas” y cuyo objeto es “garantizar una política integral y sistemática a través de la instrumentación de un plan especializado dependiente del Jefe de Gobierno”. La norma Nº 114, la cual “tiene por fin la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”. Y también invocó tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos”, entre otros.
Si bien la jueza reconoció la existencia la existencia de “Casa Puerto”, un centro asistencial en el barrio de Flores, el director del mismo (Claudio Orguelte) informó uqe únicamente 8 adolescentes estaban alojados, aún cuando la capacidad es para 30 niños. También tuvo en cuenta que la internación en dicho lugar es “voluntaria”, lo que hace que los niños que no quieren internarse pese a consumir drogas, sus familiares recurren a autoridades administrativas y/o judiciales competentes sin encontrar hasta el presente, un recurso para disponer una internación coactiva.
En la acción de amparo que había presentado Gustavo Moreno, de la Asesoría Tutelar, se había ejemplificado con el caso particular de una adolescente de 17 años de edad, quien padecía un grave problema de adicción y requería internación. Ante ello, según la presentación, el Director de Salud Mental del Ministerio de Salud porteño respondió que no contaba con dispositivos del tipo “comunidad terapéutica”
Incluso recordaron que se había creado un Plan de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad dirigido, entre otros, para el usuario de drogas, y el cual estaba programado para los años 2002-2006. Pero dicha iniciativa, la cual preveía el “desarrollo de dispositivos para la atención de la población Infanto-Juvenil (hasta 12 años)” nunca fue puesto en práctica.
En su descargo, el Gobierno porteño había considerado “genérica, indeterminada, dogmática, vaga, e imprecisa” la acción de amparo en cuestión. Y por lo tanto, había solicitado su rechazo.
Pero la jueza rechazó esos argumentos y ordenó que “en un plazo de noventa días” adecue las medidas para crear establecimientos para prevenir y tratar la adicción de adolescentes y niños al paco.