20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El banco le abrió una cuenta que jamás pidió

La Cámara Civil al condenar al Citibank por abrir erróneamente una cuenta a nombre de una persona que nunca lo solicitó y a la que ocasionó problemas con su entidad bancaria. El tribunal criticó la falta de control de la entidad y dijo que “no obró con una mínima prudencia y diligencia” para “evitar ulteriores perjuicios para sí y terceros”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Tomaghelli Raúl Horacio c/ Citibank N.A. s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al Citibank a indemnizar a la actora porque abrió una cuenta bancaria a su nombre que nunca había solicitado, lo que le generó el cierre de otra cuenta en el banco de toda su vida.

Para los camaristas “la demandada no obró con una mínima prudencia y diligencia que exige la apertura de una cuenta bancaria y así evitar ulteriores perjuicios para sí y terceros” y al mismo tiempo entendieron que el Citibank “contaba con medios sencillos y escasamente onerosos que pudieron evitar el otorgamiento de la cuenta”

El 21 de julio de 2005, la actora recibió una comunicación del banco Itaú Buen Ayre, con el que operó más de 20 años, en el que le informa que cerró su cuenta bancaria por haber sido inhabilitada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) luego de haber librado cheques sin fondos de una cuenta del Citibank sucursal Mar del Plata.

Pero la actora nunca había abierto una cuenta en ese banco. Ocurrió que la entidad abrió una cuenta a nombre de la actora pero bajo la identidad falsa de otra persona.

Los magistrados afirmaron que el banco no acreditó “la obtención de la información de solvencia que se consigue mediante dos o más personas que brinden referencias del solicitante”.

En ese marco de crítica, los jueces explicaron que las bajas afirmaciones sobre el trabajo que alegó la persona que abrió la cuenta (“venta de repuestos”, “compra y vende repuestos en forma particular y los vende a clientela que posee”) “evidentemente no importa una averiguación lo suficientemente idónea de los extremos de solvencia que una entidad bancaria debe mínimamente requerir a quien solicita la apertura de una cuenta desde la cual pueda emitir órdenes de pago”.

“El hecho de que el fraudulento proceder haya perjudicado también a la institución emplazada no es suficiente para eximirla de la responsabilidad que pudiera caberle por haber incumplido la obligación de verificar adecuadamente la identidad de las personas con quienes se entabló la relación comercial de que se trata”

El cierre de la cuenta de la actora en el banco con el que operó durante más de 20 años y la comunicación del BCRA sobre su situación bancaria, “no es sino una física que naturalmente siguió a la maniobra defraudatoria que sin duda facilitó el actuar negligente de Citibank N.A.”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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