20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La excarcelación de los menores enfrenta a dos tribunales

La Cámara del Crimen porteña rechazó el pedido de excarcelación de un menor, procesado con prisión preventiva por el delito de “robo en poblado y en banda”. De esta manera, el Tribunal se expresó en clara oposición a lo resuelto hace pocos días por la Cámara Nacional de Casación Penal en un plenario. FALLO COMPLETO

 
La Sala V de la Cámara del Crimen desestimó el pedido de un defensor oficial de conceder la excarcelación a T.M.J y confirmó una medida dictada en ese sentido por el juzgado de menores Nº 7 secretaría 19.

Así, los jueces se manifestaron en contraposición a lo fijado hace días por la máxima instancia judicial del país en un plenario (“Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación”), donde estableció que no basta denegar la excarcelación fundándose únicamente en los requisitos legales, sino que es necesario tomar en cuenta otros parámetros.

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof rechazaron la excarcelación del menor en base a la “extrema violencia física desplegada contra la víctima, mujer ésta, en nocturnidad, mayoría numérica y en forma gratuita habida cuenta que no existió resistencia”. Incluso, tuvieron en cuenta que el imputado falseó su identidad cuando fue detenido y la falta de un domicilio fijo.

“A lo expuesto cuadra adunar la condena de cumplimiento efectivo que le fuera impuesta en jurisdicción provincial por robo agravado por el uso de arma y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, circunstancia que autoriza a considerar la improcedencia de que la eventual pena que le pueda ser aplicada en esta causa, sea dejada en suspenso”, añadieron.

En el voto compartido, ambos camaristas fijaron su posición de no conceder la excarcelación “bajo ningún tipo de caución”.

Por su parte, la jueza María Laura Garrigós de Rébori, con fundamentos propios, señaló que “la amenaza de que se le imponga una pena de prisión de cumplimiento efectivo, no traduce per se el denominado peligro procesal de elusión”. Sin embargo, coincidió en “las características del hecho, la mendacidad del encausado al identificarse y su desarraigo”, son argumentos para otorgar la libertad.



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