20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El delito debe quedar claro en la indagatoria

La Cámara del Crimen porteña anuló un procesamiento por “homicidio culposo” contra un hombre acusado de matar a tres personas, porque en la indagatoria no recibió “información detallada” del delito que se le imputaba. Para los jueces, la situación procesal depende “directamente de la indagatoria”. FALLO COMPLETO

 
La Sala VII, en autos 34.625. “Piano, Nicolás”. Procesamiento. Hom./Les. culp. Instr. 45/122”, declaró la nulidad del acto de indagatoria tomado por el juez de primera instancia, y por lo tanto invalidó el procesamiento en contra del imputado.

“Más allá de verificarse una afectación al principio de congruencia, lo esencial resulta ser la inadecuada descripción de los hechos en la indagatoria, lo que amerita, per se, su declaración de nulidad”, consignaron los camaristas Abel Bonomino Peró, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argeirch.

El hombre había sido procesado por homicidio culposo, por “haber ocasionado la muerte” de una persona y lesiones en otras dos.

El hecho tuvo lugar el 14 de mayo de 2006, cuando el imputado, a bordo de su automóvil marca Polo por haber arrollado a las víctimas que se encontraban sobre la vereda de la rotonda del Monumento a los Españoles, en la intersección de avenida Del Libertador y Sarmiento, de esta Ciudad.

La juez de primera instancia dio por probado que el imputado manejaba a gran velocidad e incluso había ingerido alcohol.

Para los camaristas, la indagatoria no cumplió por lo establecido por el artículo 298 de Código Procesal Penal (CPP), referida “a la información detallada del hecho que se le atribuye al imputado”.

“La sencilla razón es de que ´embestir´ no es ni puede ser un hecho punible. Lo será cuando, de ser posible, se compruebe que esa acción fue producto, como se viene sosteniendo, de una concreta violación al deber objetivo de cuidado”, señalaron los magistrados al anular el acto.

El artículo 298 del CPP establece: “terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo”.

“Tanto el auto de falta de mérito para procesar o sobreseer, dictado, como el auto de procesamiento, dependen directamente de la indagatoria, al tener su base en ésta”, sostuvieron los camaristas.

Por tal razón, ordenaron “que se le describa adecuadamente el hecho al imputado, oportunidad en la que deberá hacérsele saber la totalidad de las pruebas reunidas en el sumario”, y a su vez dispusieron la nulidad del procesamiento.



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