Actualmente hay tres vacantes en la Cámara a partir de las jubilaciones de los jueces Ricardo Robinson y de Martha González de Ponssa (que integraban la Sala II) y la de María Eugenia Frias de Sassi Colombres (en la Sala I). A eso se suma que a partir del 1 de diciembre dejará su vocalía en la Sala III Santiago Gallo Cainzo, también por jubilación.
El panorama presenta a una Cámara de tres salas con apenas dos jueces, Augusto Avila en la Sala I y Carlos Miguel Ibáñez en la Sala III.
Para la Corte Suprema está situación está produciendo “la desintegración de las tres salas” que “afectará la prestación regular del servicio de justicia” y también “gravitará significativamente en la labor de los restantes vocales”, que continúan en el tribunal. El Máximo Tribunal también destacó que éste panorama seguirá hasta que las vacantes sean cubiertas aunque señaló que eso es una fecha futura “aún incierta”.
“Por lo expuesto, se torna necesario adoptar medidas excepcionales para: a) ordenar el régimen de integración del Tribunal que conocerá en las causas pendientes de fallo de las tres salas y en las nuevas que ingresen en lo sucesivo; y b) fijar pautas cuantitativas en la producción de sentencias de fondo e interlocutorias”, resolvieron los ministros Antonio Gandur, René Goane, Alberto Brito, Antonio Estofán y Claudia Sbdar en la resolución firmada el jueves pasado.
En ese marco, la Corte Suprema dispuso que los dos jueces de la Cámara integren “permanentemente las tres Salas atendiendo las causas pendientes de resolución y las que ingresen en el futuro”. La medida no tendrá efecto en aquellas causas en las que los magistrados estén inhibidos o deban hacerlo.
El Máximo Tribunal también limitó la cantidad de causas que cada magistrado recibirá. Serán 8 sentencias definitivas y 21 sentencias interlocutorias. Se trata del promedio de expedientes que los jueces de la Cámara estaban resolviendo.
La resolución dispone que el número se podrán incrementar, siempre y cuando “la complejidad y el número de causas pendientes de sentencia así lo permite”.
“Las causas nuevas que ingresen para el dictado de sentencia, serán asignadas en igual número para cada vocal, debiendo el Presidente del Tribunal informar mensualmente hasta el quinto día hábil, vía Secretaría de Superintendencia, el número de sentencias dictadas, discriminando las definitivas de las interlocutorias y de los amparos; en caso de no llegarse al número mínimo establecido, cada vocal informará individualmente sus motivos”, concluyó la Corte Suprema.