En primera instancia, se hizo lugar a la demanda que interpuso una empresa con el fin de obtener la reparación del daño que dijo haber padecido en virtud de la falta de devolución por parte de la entidad financiera demandada, de ciertos cheques que había depositado en su cuenta corriente para el cobro y que fueron rechazados, y cuya tenencia le habría permitido ejercer las acciones pertinentes contra los libradores.
La Justicia entendió que la demandada omitió utilizar adecuadamente el mecanismo que se había obligado a emplear para limitar el alcance de su responsabilidad, como era el inventario de los valores y documentación existentes en la fecha de la transferencia en la sucursal, por lo cual, al haber adquirido en bloque la sucursal donde se encontraban los cheques, cabía presumir su tenencia.
La sentencia fue apelada por el banco, el cual alegó que la entidad no era responsable por los hechos invocados en la medida en que no era continuador legal de Scotiabank Quilmes S.A., y que cualquier reclamo o pretensión que no esté concretamente referida a activos o pasivos excluidos, debía dirigirse contra aquél.
También manifestó que “la actora debe cargar con las consecuencias de su propia negligencia, pues entre la fecha del rechazo de los cheques y la de la suspensión para operar a Scotiabank Quilmes S.A. transcurrieron dos meses y medio, período durante el cual pudo haber obtenido la devolución de dichos documentos, o, en su caso debió presentarse ante el juez que conoce en la quiebra de tal entidad.”
A su vez, indicó el banco que “nada le aseguraba a la actora que los obligados cambiarios de los supuestos cheques rechazados fueran solventes y que de haber contado con la tenencia de tales cheques hubiera cobrado su importe.”
Sin embargo, la Cámara, compartiendo la postura de la instancia anterior, decidió rechazar el recurso al entender que “los agravios no plantean otro argumento que la mera disconformidad con lo decidido. En efecto, la demandada recurrente se limitó a reiterar casi textualmente los argumentos expuestos en su alegato, sin hacerse cargo del fundamento sustancial tenido en cuenta por la señora juez de grado para rechazar su planteo de falta de legitimación y hacer lugar a la demanda.”
Por ello, entendieron que el reclamo del recurrente era improcedente, al valorar que el escrito recursivo carecía, en cuanto al fondo de lo decidido, de una crítica concreta y argumentada que desvirtúe el fundamento sustancial del caso.