04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El que no se notifica no se puede defender

La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un recurso de queja presentado por la defensa de un imputado, a quien le habían negado la posibilidad de apelar por haberse presentado fuera de término. Los jueces concluyeron que no estaba probado que el acusado haya sido notificado personalmente de la condena. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en autos “Bogado, Diego Alcides s/recurso de queja”, hizo lugar al recurso de queja formulado por el defensor oficial Alberto Giordano luego que en primera instancia le negaran la vía de apelación por “extemporánea”.

En primera instancia, el juez nacional en lo correccional Nº 4 condenó a Diego Alcides Bogado a la pena de 3.000 pesos de multa e inhabilitación especial por dos años para conducir cualquier tipo de vehículo, al ser considerado responsable del delito de lesiones culposas.

“De la lectura de las presentes actuaciones y de su principal que se tiene a la vista, no consta que Bogado haya sido notificado personalmente de la sentencia condenatoria dictada a su respecto, en rigor, hasta su presentación en forma pauperis en esta instancia, oportunidad en la que expresó indudablemente su voluntad de recurrir dicho acto sentencial”, remarcaron los jueces Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda.

Además, citaron doctrina de la Corte Suprema, “de la cual surge que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo en la interposición de recursos la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena -dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor- y el eventual cumplimiento de recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa”.

“La actividad procesal infructuosa realizada con anterioridad por la defensa particular de Bogado no puede impedir el acceso a la inspección casatoria, ante la inequívoca voluntad expuesta por el nombrado de no conformarse con la sentencia condenatoria dictada a su respecto, en la primera oportunidad en que, según las constancias del legajo, tuvo conocimiento de ella, por lo que deben dejarse de lado reparos meramente formales, los cuales ceden ante la envergadura de los derechos en juego, que comprometen, esencialmente, el de todo condenado a obtener la revisión del fallo por un tribunal superior”, concluyeron los jueces.

Así, hicieron lugar al recurso de queja presentado por el defensor oficial Giordano y remitieron las actuaciones al juzgado de primera instancia.



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