28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No es necesaria la presencia de la víctima en el juicio

La Cámara Nacional de Casación confirmó una condena de dos años y cuatro meses de prisión contra un hombre por el delito de “abuso sexual simple”. En su resolución, los jueces advirtieron que no era necesaria la presencia de la menor, víctima del hecho, en el juicio, debido a la “veracidad” de sus dichos. FALLO COMPLETO

 
En autos “Vilca Mamani, Liborio s/recurso de casación”, la Sala I del Tribunal confirmó la condena fijada por el Tribunal Oral Criminal Nº 16 (TOC16) contra el hombre acusado de abusar de una pequeña de 8 años en la terraza del edificio donde ambos vivían.

En el juicio se comprobó que el 11 de abril de 2004, por la tarde, el acusado abusó de la menor en la terraza del edificio ubicado en Donado 1238, de esta Ciudad.

Al instante, la menor le contó a su madre que su vecino la había manoseado y le había dado besos en el cuello, y también luego se lo confesó a su terapeuta.

Luego de ser condenado, la defensa de Liborio Vilca Mamani apeló el fallo al considerar que el Tribunal no citó a la menor a declarar en el juicio para interrogarla y que los integrantes del Cuerpo Médico Forense no se expidieron sobre la veracidad de los supuestos dichos de la víctima.

El camarista Juan Rodríguez Basavilbaso afirmó que los dichos de la menor “pudieron ser acreditados por otros carriles”. Además, advirtió sobre “el pronosticado daño que le podría causar (a la menor) el hecho de concurrir a declarar, y cuanto dispone la Convención Sobre Los Derechos del Niño en su artículo 18 respecto de la tutela del interés superior del niño”

Por su parte, la jueza Liliana Catucci resaltó que “su relato, aun reproducido por sus progenitores y terapeuta, permite apreciar su espontaneidad, vertida en palabras sinceras, sin calcular las consecuencias y que no expresa más que lo que ha caído bajo la impresión de sus sentidos”.

“Si bien se trata de un sujeto incapaz, no por ello su testimonio puede ser desmerecido”, añadió la jueza, quien además tuvo en cuenta la opinión de la terapeuta respecto a que la víctima ´no era una chica fantasiosa ni fabuladora´.

De esta manera, los camaristas Rodríguez Basavilbaso, Catucci y Raúl Madueño confirmaron la condena de dos años y cuatro meses del imputado.



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