22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Dale gas

La Cámara Civil condenó a un hombre que alquiló dos locales en la Costa Atlántica sin el servicio de gas. El incumplimiento derivó en la rescisión del contrato y su posterior denuncia. El demandado señaló que el contrato no fijaba el plazo para dar el servicio. Pero el tribunal señaló que se “impone interpretar los contratos de buena fe. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Di Palma Yanina Paola c/ Scerbo Enrique Luis s/Daños y Perjuicios”, condenaron al demandado a indemnizar a la actora con 30.658 por incumplir el contrato de alquiler de dos negocios en la Costa Atlántica.

El demandado no preveyó de gas natural ni envasado ni realizó la instalación a los cuatro vientos en los locales que la actora alquiló en San Bernardo por lo que rescindió el contrato.

“El juez de grado entendió que en el caso el demandado no cumplió las obligaciones que tenía a su cargo ni adoptó las diligencias que resultaban apropiadas. Considera pues aplicable el art. 511 del Código Civil –la responsabilidad por los daños y perjuicios consiguientes– al estimar que aquellos incumplimientos se hallaban suficientemente probados en la causa”, explicaron los camaristas.

El artículo 511 del Código Civil señala que “el deudor de la obligación es también responsable de los daños e intereses, cuando por culpa propia ha dejado de cumplirla”.

Los camaristas explicaron que en el contrato de locación el actor prometió la provisión de gas natural y una instalación completa de ventilación a los cuatro vientos y de gas envasado. Los jueces señalaron que nada de eso se cumplió, “lo cual demuestra a las claras el incumplimiento del encartado que habilita la aplicación al caso del art. 511 del Código Civil; esto es, la responsabilidad que le asiste por los daños y perjuicios ocasionados”.

El demandado intentó desligarse de responsabilidades al sostener que el contrato no fijaba un plazo para la entrega del gas. “El art. 1198, primer párrafo, del Código Civil, impone interpretar los contratos de buena fe, y el adecuado juego de ésta hacía pensar razonablemente que la referida provisión se concretaría a los pocos días, pues de otra manera no tendría sentido la inserción de una cláusula como la vigésima sexta en un contrato temporario por seis meses”, rebatieron los magistrados.

“Diré, por último, que es a todas luces inaceptable la articulación defensiva referida a la supuesta falta de previsión de la actora, por lo que ésta habría obrado de manera imprudente al suscribir el contrato. Se trata de un planteo que carece totalmente de asidero pues en lo regular lo que se espera es que los contratos se respeten por sus firmantes, y no que se los deje de lado”, concluyeron los jueces.



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