La Cámara Civil condenó a la empresa Edesur y a la Municipalidad de Quilmes por un accidente que involucró a un menor, quien recibió una descarga eléctrica transmitida por un poste de alumbrado público. Para los jueces, aunque el Municipio era dueño del poste, ambos demandados debían responder frente a la víctima en su calidad de guardianes.
En los autos caratulados “Benquerenca Mendes, Nicolás Martín y otro c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios” los jueces Jorge A. Mayo, Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper confirmaron la sentencia de primera instancia que condenaba a la empresa Edesur y al Municipio por el hecho.
El caso en que un menor recibió una descarga eléctrica transmitida por el poste de alumbrado público, Edesur SA alegó que “si no se ha probado que el actor recibiera una descarga eléctrica de la columna de alumbrado público municipal en cuestión, no cabe pues pretender atribuir responsabilidades a las accionadas”.
“El elemento generante del eventual hecho dañoso pertenec[ía] a Alumbrado Público de la Municipalidad de Quilmes” y por ende no correspondía el mantenimiento a Edesur. Ya que es la Municipalidad de Quilmes “la dueña o guardiana de los elementos que componían el alumbrado público municipal; y, entre otras cosas, señaló que no podía intervenir, reemplazar o efectuar trabajos sobre instalaciones del Municipio y que, de detectar alguna situación riesgosa, avisaba a la comuna, como a cualquier usuario, con el ánimo de prevenir el accidente”.
Los camaristas dijeron que “no obstante ello, luego de haber realizado una detenida lectura de la totalidad de la prueba colectada (…), no se ha podido probar que la causa adecuada de la descarga eléctrica que sufrió el menor haya sido el deficiente estado de “los elementos que componen el Alumbrado Público Municipal” y que “en el presente juicio, por ausencia de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo una evitable falla eléctrica provocó la desgracia personal que nos ocupa”
Además, utilizando palabras de Loutayf Ranea, dijeron que “la distinción entre guardián de la estructura y del funcionamiento, aunque pudiera tener importancia en las acciones entre co guardianes, es irrelevante en las relaciones víctima tercero guardián; de manera que ante los damnificados la responsabilidad que le cupiera a la municipalidad no excusaría la de la Empresa Provincial de Energía” por lo que los jueces aludieron que “si bien la Municipalidad de Quilmes era la dueña del deficiente poste de luz generador del daño, ambas deberían responder en su carácter de guardianas frente a la víctima, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran existir entre ellas”
Por todo ello, el tribunal no hizo lugar a la apelación ya que “por uno u otro camino, la decisión no puede ser otra que la de confirmar la sentencia en cuanto considera responsable tanto a la Municipalidad de Quilmes como a Edesur S.A”.
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