Por su parte los magistrados aluden en su sentencia que “el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo. En toda relación jurídica entre un consumidor y un centro comercial, éste asume un deber de seguridad objetivo frente a aquél” y agregó que “además de la obligación principal, asume lo que suele denominarse como “deber de seguridad” o de “indemnidad””.
A lo que el disidente de la sentencia refiere que “se afirma que se ha configurado un contrato, y por tanto, una relación de consumo, protegida por el art. 42 de la Constitución Nacional” y continúa su argumentación diciendo que “el propio actor encaminó su pretensión fundándola en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, en lo que se refiere al riesgo o vicio de la cosa y entiendo que ello está bien (…) la relación de consumo supone un contrato ya formado, y no, como en el caso de autos, abarcativo de las etapas previas a aquella celebración, pues solamente el accionante obtuvo un presupuesto para la adquisición de mercaderías (…), pero no celebró ningún contrato de compraventa”
De esta manera Mayo plantea que “nos encontramos frente a una etapa previa, o de tratativas, típicamente prenegocial, que se integra, si se aducen daños, en lo que se denomina la responsabilidad precontractual, que se integra en la órbita de la responsabilidad extracontractual, según estimo, aunque se han sostenido criterios diversos”
Aunque en la sentencia final el Tribunal decidió revocar la sentencia y admitir la demanda hacia las empresas Cenosud SA y La Meridional, condenándolas a abonar la suma de $ 8400, más los intereses correspondientes desde el día del hecho.