En autos “Juarez, Damian Nicolás s/ rec. de casación”, y por dos votos contra uno, los jueces consideraron que “la resolución impugnada, no se analizaron los riesgos procesales de elusión y frustración del proceso, ni se aludió a las condiciones personales del imputado, sino que se fundó el rechazo de la pretensión defensista en función de la pena en expectativa prevista para el delito reprochado, todo lo cual –conforme lo expuesto precedentemente- resulta insuficiente para el mantenimiento de la medida cautelar”.
Los camaristas Ángela Ledesma y Guillermo Tragant consideraron que la hipótesis de fuga no está demostrada, puesto que la misma “se encuentran en cabeza del Ministerio Público Fiscal, extremo que en este caso no se ha cumplido adecuadamente”.
“Sin perjuicio de ello, resulta procedente la imposición de una caución real, y de toda otra medida conducente para asegurar de manera suficiente la sujeción al proceso y la realización del juicio, tales como la obligación de comparecer periódicamente ante la sede del tribunal, la prohibición de salida del país, entre otras”, resolvieron.
Por su parte, el juez Eduardo Rafael Riggi votó en disidencia al tener en cuenta que el imputado además del delito que se le reprocha (encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro), también tiene otro proceso en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de Morón. Ante ese Tribunal, está imputado por “robo agravado por el uso de arma de fuego, privación ilegal de la libertad agravada, portación ilegítima de arma de guerra y de uso civil, supresión de la numeración de un objeto registrado, resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuego, daño, lesiones leves y encubrimiento agravado por ser con ánimo de lucro, todos ellos en concurso real entre sí”.
“Todo lo cual evidencia un riesgo cierto de reiteración, y que además se trata de una persona con escasa o nula predisposición para adecuar su conducta a la ley y las reglas sociales de convivencia, circunstancias que nos permiten presumir, fundadamente, que en caso de recuperar la libertad el imputado intentará eludir el accionar de la justicia”, aseguró Riggi.
Así por mayoría, la Sala III le concedió la excarcelación y, entre otras medidas, ordenó que se le fije para ello una caución real.