La jueza Liliana Catucci consideró que “cuando (…) la ley minoril refiere que el juez, en caso de considerarlo necesario, debe aplicar una sanción ‘pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa’, no está diciendo otra cosa que, para el supuesto de que el ilícito penal cometido por un menor haya alcanzado la consumación, el magistrado queda habilitado -y no obligado- para imponerle la pena que el código sustantivo prevé para los casos de tentativa”.
Catucci subrayó que “los jueces sólo deben aplicar la ley vigente y que el camino de la intelección debe estar apartado de la creación de la ley”.
Añadió: “Es obligación de los magistrados -dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en cuanto órganos de aplicación del derecho, expedir sus decisiones derivándolas del ordenamiento jurídico vigente”.
La jueza señaló que “para que opere la prescripción de la acción penal en el hecho deberá transcurrir el máximo de pena contemplado para el delito que, en este supuesto es de diez años, lapso no corrido si se atiende a que esta causa se inició en mayo de 2000, y se dictó el auto de citación a juicio en noviembre del mismo año”.
El Tribunal Oral de Menores Nº 1 había declarado extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseyó a “P. A. M” por el delito de robo agravado al haber sido cometido mediante “escalamiento”.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y declaró la “inobservancia” del artículo 62 del Código Penal “toda vez que el término que debe tomarse a los fines de la prescripción de la acción penal es el máximo de pena que en abstracto la norma establezca para el delito de que se trate”.
La fiscalía argumentó que si se adoptase la posición del Tribunal Oral de Menores Nº 1 se estaría extendiendo “...el ámbito de aplicación de las normas que reglan el instituto de la prescripción a supuestos no contemplados en el ordenamiento jurídico”.
Los jueces Raúl Madueño y Juan Rodríguez Basavilbaso (presidente) coincidieron con Catucci, en “casar la resolución recurrida por haber aplicado erróneamente los artículos 62 del Código Penal y la ley 22.278” y ordenaron que la causa debe seguir su sustanciación ante el tribunal de menores interviniente.