20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dos amparos iguales con resultados distintos

AFJP: una de cal y otra de arena

Dos jueces del fuero de la Seguridad Social fallaron de distinta manera ante los primeros amparos presentados por afiliados a las AFJP. Diariojudicial.com accedió a las sentencias y cuenta los detalles. FALLO COMPLETO

 
La ley que permite el traspaso de los fondos de capitalización privada hacia el Estado generó presentaciones individuales de los ex afiliados, para preservar los fondos que poseían. Dos jueces de sendos juzgados de la Seguridad Social se expidieron de manera distinta ante presentaciones similares.

Por un lado, el juzgado número 2 a cargo del juez Miguel Blajean, falló a favor de la presentación del ex afiliado, en los autos “Rodolfo, Darío Fabián c/Est. Nac.-M° de Trab. Emple. Y Seg. Soc. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”

Federico Bossi Ballester, del estudio Bossi Ballester y Asociados, buffete que representa al afiliado expresó es una decisión acertada porque se está violando la propiedad privada.

En el fallo, el juez hizo lugar al amparo “en virtud de la propiedad del accionante sobre su cuenta de capitalización individual, conforme el art. 82 y cctes. de la ley 24.241, como respecto del inciso 2° por existir peligro de que la alteración de la situación de hecho y de derecho existentes pueden influir en la sentencia a dictarse o convertir su ejecución en ineficaz o imposible, lo que motivará el acogimiento de la cautela”

Así ordenó que se mantenga la cuenta de capitalización del ex afiliado hasta la fecha en que se comenzó con la causa, y se abstenga de transferir los fondos de la cuenta individual, a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

En contraposición con la decisión de Blajean, se expidió el juzgado nº10 de la Seguridad Social, a cargo de la jueza María Emilia Postolovka en los autos caratulados “Rossi, Pablo Ariel c/Estado Nacional - M de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/amparo y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, que rechazó el recurso presentado.

Entre sus fundamentos la jueza explicó: “no encuentro agravio en el derecho de propiedad ocasionado en la transferencia de los fondos de la CCI en el marco del art. 7 Ley 26.425 porque en materia previsional no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio, derecho que se declara de acuerdo a la ley vigente a la fecha del cese en la actividad mediante el acto administrativo que lo invista del “status” de jubilado y en esa oportunidad genera el derecho adquirido (art. 12 Ley 19.549)”.

La jurisprudencia que la jueza citó en su fallo fue CS, junio 5-979, M. de A.A, La Ley, 1979-D, 14 DT, 1979-628 ED. 84-324 en la que se expresa que “existe esencial diferencia entre los ordenamientos jurídicos del derecho privado y los del derecho previsional. En tanto aquellos, con la salvedad de sus preceptos de orden público, en cuanto a los derechos y obligaciones que instituyen abarcan una materia disponible y modificable por acuerdo de voluntades, los últimos, por su naturaleza son inaccesibles a cualquier mutación de tipo convencional”.

Además, la magistrada agregó que el “amparista”, en la situación que plantea, responde a la “falta de credibilidad” para con la modificación del Sistema Previsional que establece la ley 26.425, recientemente publicada en el Boletín Oficial.



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