20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin peligro en la demora, no hay cautelar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar innovativa contra un reclamo salarial al sostener que no se comprobó que exista peligro en la demora que justifique su dictado. El tribunal sostuvo que ese requisito es más “exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Alemany, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Caceres Valdemar y otros –Inc Med c/ EN_m° Justicia-SSI-GN-Dto 1081/05 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó una medida cautelar innovativa para ajustar una liquidación de haberes que reclamaban los actores al sostener que no se demostró peligro en la demora

“Que ha puesto de resalto la Corte Suprema que para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros”, explicaron los camaristas.

Los magistrados agregaron a eso que “el presupuesto es aún más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo”.

La causa se inició a partir de un reclamo de los actores para que el Estado Nacional para que se les integre al sueldos los conceptos liquidados hasta agosto de 2002 como “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa-suma fija”. Junto a la acción, presentaron una medida cautelar innovativa.

“Que la procedencia de las medidas cautelares está supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (conf. artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial)”, sostuvieron los magistrados.

Ese artículo establece tres supuestos para dictar una prohibición de no innovar: cuando “el derecho fuere verosímil”; “existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible” o “la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”.

Los jueces sostuvieron que en el caso de autos los actores no probaron que “se encuentre cumplido el requisito exigido en el inciso 2º del artículo mencionado precedentemente, ni que, en su caso, la tutela de los intereses que invoca no puedan ser adecuadamente resguardados en el ámbito procesal iniciado, o que lo decidido acerca de fondo de la cuestión resulte de dificultosa o imposible ejecución, atendiendo la solvencia de la demandada y los montos involucrados”.

“Que cabe señalar que si bien es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que los requisitos establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 230 se hallan relacionados de modo tal que, a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la demostración del peligro en la demora y viceversa, ello es posible cuando por lo menos uno de los dos requisitos haya sido mínimamente demostrado”, dejaron a salvo los jueces.



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