28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Reclusión por tiempo indeterminado: para algunos es constitucional

La Cámara de Casación Bonaerense consideró válida la pena de reclusión por tiempo indeterminado. Tras invocar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces recordaron que es constitucional y afirmaron que constituye una medida de seguridad. FALLO COMPLETO.

 
Para los jueces Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia, integrantes de la Sala II del Tribunal, la pena de reclusión por tiempo indeterminado no es inconstitucional, y así lo dijeron al confirmar una resolución de segunda instancia.

En segunda instancia, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Morón había rechazado el pasado 15 de mayo un habeas corpus interpuesto por el defensor oficial Ricardo Yañez en contra de la pena de reclusión por tiempo indeterminado.

Para la defensa, dicha pena resulta arbitraria e ilegítima por el tiempo de duración de la misma. Así, el defensor pidió que se declare inconstitucional el artículo 52 del Código Penal (CP) el cual establece la pena de reclusión por tiempo indeterminado “como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple”.

Ahora, la Casación ratificó la validez constitucional de la pena y en ese sentido citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que así lo estableció y que tiene dicho que la pena de reclusión por tiempo indeterminado es una medida de seguridad.

“La accesoria de reclusión por tiempo indeterminado es aplicable en forma facultativa en los casos de comisión de un homicidio calificado”, sostuvieron los jueces en el fallo. En el mismo, explicaron que el defensor oficial se limitó a “plantear la inconstitucionalidad del artículo 52 del CP, y no realizó “una argumentación válida respecto del habeas corpus rechazado”.

“Si bien es indiscutible que en virtud de la división de poderes establecida por el sistema constitucional, compete al poder judicial ejercer el control de constitucionalidad respecto de las leyes que debe aplicar, no es menos cierto que ésta es una de las funciones más delicadas de la jurisdicción y que la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe considerarse como ´ultima ratio´”, remarcaron los magistrados.

De esta manera, los jueces de la Sala II de Casación rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la medida dictada por la Cámara Penal de Morón.



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