Con la posibilidad, planteada desde el Ejecutivo, de realizar sesiones extraordinarias en el Congreso en febrero, parece plasmarse la respuesta a esta discusión. Cabe recordar que ya existe en el Parlamento un proyecto presentado por la Unión Cívica Radical, que plantea herramientas procesales para poder agilizar estas causas.
Entre las modificaciones que propone el proyecto, en su artículo 1 se plantea que “las causas cuyas víctimas hayan padecido cautiverio en el mismo centro clandestino, se concentrarán en el tribunal que hubiera prevenido en uno de esos casos”.
También dice que durante la etapa de instrucción “el juez dispondrá que tramiten o no en un solo expediente, atendiendo a razones de economía procesal y mayor facilidad de investigación” y agrega, “al juez que demorare la instrucción con motivo de la cuestión de competencia se lo tendrá por desistido de ella”
En cuanto a las pruebas, los jueces ordenarán todas las medidas en forma simultánea y “durante el sumario no podrán transcurrir más de cinco días (…) sin que se disponga una medida de prueba o se dicte una resolución que impulse el procedimiento, salvo que se encuentre transcurriendo un plazo legal”.
Con respecto a los dichos de los testigos, el proyecto habla acerca de la posibilidad de; si resultan útiles, extraer un testimonio de un caso y agregarlo a otro expediente. Así cuando “haya acumulados elementos suficientes, se dispondrá el procesamiento del imputado”
“En el sumario no se admiten debates” dice el proyecto y añade “todas las cuestiones que en él se planteen serán substanciadas por vía de incidente, sin paralizar su trámite, resueltas, excepto las de competencia, con el auto de procesamiento y sólo apelables con él”. Además se otorga “prioridad absoluta” a estas causas por sobre las demás que se encuentren en tramite “salvo aquellas en que se encuentren personas en detención preventiva”
El proyecto prevé que las audiencias sean registradas en audio e imagen, con valor de acta, (art. 2) y la confección de una base de datos en la que se registren las pruebas acumuladas “especialmente los testimonios brindados por las víctimas de los que se registrará el lapso de cautiverio, los tormentos que haya sufrido, las personas en igual situación que la suya que recuerde, los responsables que haya podido identificar, sea por nombres o apodos, las características del lugar y cualquier otro dato cuyo entrecruzamiento pueda resultar útil” (art. 3)
Analizando el fallo El último viernes, luego del fallo de Casación, se vivieron momentos álgidos y las repercusiones siguen escuchándose. Julio César Strassera, ex fiscal del “Juicio a las Juntas” dijo que “de acuerdo con convenios internacionales no se puede tener a una persona en prisión preventiva por más de dos años y sin condena y esta gente llevaba siete años de prisión”.
Ante la polémica planteada por el fallo, Diariojudicial.com habló con el penalista, Alejandro Mitchell, quién esbozó que los fundamentos dados por los jueces, Yacobucci y García, son de “una solidez indiscutible”, ya que “existen tratados internacionales de derechos humanos, incorporados al texto de nuestra Constitución Nacional, que establecen que la prisión preventiva, en tanto medida exclusivamente cautelar destinada a asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley penal, no puede exceder “un plazo razonable” sin que se dicte sentencia condenatoria. La prisión preventiva jamás puede ser una pena anticipada”.
La ley 24.390, reformada por la ley 25.430, reglamenta la expresión “plazo razonable”, estableciendo que la prisión preventiva no puede durar más de dos años, aunque puede ser prorrogada por un año más cuando la cantidad de delitos o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia.
“según el texto de la ley 24.390, el tribunal, de oficio, sólo puede prorrogar por un año (y hasta un máximo de tres) la prisión preventiva. Y excepcionalmente puede hacerlo más allá de ese plazo exclusivamente por pedido del Fiscal, siempre que el mismo se funde en las objetivas circunstancias comentadas, que surgen del art. 3” dice Mitchell
Por lo que para el penalista “el caso que nos ocupa, el Fiscal no habría pedido dicha prórroga excepcional. De modo que, la prisión preventiva no habría debido prorrogarse, teniendo en cuenta que los imputados llevan en prisión preventiva entre 5 y 7 años”
“la situación planteada no ha hecho más que reflejar un conflicto que habitualmente se presenta entre dos derechos esenciales de raigambre constitucional: el de gozar de la libertad durante el proceso y el de la sociedad de defenderse contra el delito tanto como el del estado de afianzar la justicia. Lamentablemente, la ley 24.390 no ha resuelto satisfactoriamente este conflicto” concluyó el penalista.