20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los empleados judiciales deberán trabajar después de hora

Por el conflicto con los judiciales de la provincia, el Superior Tribunal de La Pampa emitió una acordada en la que advierte que los magistrados pueden citar a los empleados fuera del horario de trabajo para que cumplan con sus tareas. TEXTO COMPLETO

 
A raíz de las protestas que, desde hace mucho tiempo, llevan a cabo los empleados judiciales de la provincia de la Pampa, el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia emitió una acordada en la que se indica a los jueces la posibilidad de utilizar el artículo 15 de la ley orgánica del Poder Judicial, mediante el cual se puede convocar a los empleados a trabajar fuera del horario laboral.

Los magistrados Víctor Luis Menéndez y los Rosa Vázquez, Julio Pelizzari, Eduardo Fernández Mendía y Tomás Mustapich firmaron la acordada, en la que se invoca a los jueces a tener en cuenta herramientas legales que autorizan a “llamar a prestar servicios fuera de los días y horas de despacho a los empleados de su dependencia, cuantas veces las necesidades de trabajo lo requieran” (art. 15 de la Ley 1675) dice el texto.

Incluyendo también a todas las dependencias provinciales, “todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de La Pampa, que en caso de ser necesario y con el objeto de preservar de la mejor forma posible el servicio de justicia, podrán convocar al Personal del Poder Judicial y habilitar las horas y días que consideren necesarias”.

Las huelgas de los empleados judiciales han paralizado la justicia de la provincia. La acordada se expresó como una “respuesta” a la continuidad de las acciones por parte de los empleados en huelga.

La acordada también apela a la realización de listas con los empleados que sí se dirijan a trabajar a sus puestos. Dice la resolución de la acordada, “establecer que los responsables de los distintos organismos judiciales informen, a partir del día de la fecha, a la Dirección General de Administración – dentro de las 48 hs. de la concreción de cada paro de actividades- la nómina de empleados presentes que cumplan con el horario”

Fuentes gremiales califican de manera “poco feliz” el tono de la acordada en tanto que interfiere con el derecho a huelga de los trabajadores. Ya que virtualmente crea listas “negras” entre los que realizan la huelga y entre los que no.

El derecho a huelga esta garantizado en nuestra constitución Nacional a través del articulo 14bis en el que se garantiza al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor” y a los gremios “recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga”.

Desde las organizaciones gremiales se planteó un paro de actividades para toda la semana del 15 al 18 de diciembre, de 7 a 13 hs. Y para el día 19 será solo hasta el mediodía. Horario en el que se desarrollará una nueva asamblea en el Palacio de Tribunales, y se decidirán los pasos a seguir por parte de los huelguistas.



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