“Las diferentes formas en que ocurrió el hecho brindadas por el propio actor, sumado a la falta de elementos probatorios confiables que logren persuadir acerca de los extremos invocados, impiden concluir que la colisión de la motocicleta contra el `pianito roto`, constituya la causa eficiente del daño sufrido por el actor, es decir que en verdad el elemento de tránsito deteriorado fuese el factor que determinara su caída”, explicaron los magistrados.
Se trata de un accidente de tránsito en el cual el actor dijo que cayó de su moto luego de pisar un “pianito” roto que se encontraba en la calzada de la avenida Rivadavia al 10.000 de la ciudad de Buenos Aires. Luego del accidente, el actor declaró en la comisaría que el hecho se produjo porque debió esquivar a un auto que estaba estacionado. Pero en su demanda ante la Justicia el motociclista dio otra versión: señaló que “por contingencias del tránsito, se vio obligado a desviar su línea de marcha hacia el centro de la calzada”, lo que provocó que “la rueda delantera del biciclo impactara contra la señal demarcatoria”.
En el hecho hubo una tercera versión. Fue la del policía que se entrevistó con el actor en el hospital al que fue traslado luego del accidente. El oficial declaró que el actor le declaró que fue chocado por un vehículo por lo perdió el equilibrio y cayó al pavimento.
“Los rodados que como en la oportunidad conducía el actor, si bien generan riesgos mayores, tienen la posibilidad de circular por espacios reducidos y son más maniobrables que los demás”, señalaron los jueces.
En ese marco, explicaron que el conductor de la moto “debió apreciar el peligro que generaría la maniobra” que el automovilista estacionado podría realizar. Los magistrados explicaron que si el accidente se produjo por contingencias del tránsito “fue porque circulaba sin el pleno dominio de la motocicleta, ni observaba el máximo de atención y prudencia impuesto por la legislación vigente”.
Los camaristas recordaron que las motocicletas representan una mayor peligrosidad y tienen menor estabilidad por lo que “sus conductores están obligados a adoptar precauciones mayores que las de los automovilistas”. Y agregaron que “constituyen un medio de transporte que crea riesgos a los componentes de la sociedad, dada la velocidad que pueden desarrollar en cortas distancias y la mayor inestabilidad que poseen”.
En este caso, los jueces consideraron que el no haber podido evitar golpear el “pianito” , “autoriza a colegir que el motociclista se desplazaba sin guardar la precaución exigida, que le imponía conservar el más absoluto dominio de su rodado, hasta incluso detener por completo su movimiento cuando las circunstancias le impusieran esa actitud, para evitar un accidente”.