En este sentido el trabajador que inicie una causa para obtener un mayor resarcimiento, no podría percibir las indemnizaciones del sistema. En caso de que las cobre solo podrá ir a la justicia por reclamos que no sean por daño laboral. Por lo que se hizo caso, en parte, al pedido del sector empresario que, era incluso más restrictivo, ya que desde el sector no se pretendía que el trabajador que cobró la indemnización tarifada no pueda acudir a tribunales.
Además, el proyecto plantea el aumento en las indemnizaciones con las que se resarcen los accidentes laborales además de incorporar otras enfermedades que no se encuentran contempladas en la actual ley.
En este sentido se incluye la suba de las rentas e indemnizaciones, que pasarían a tener un piso de $ 250.000 por el porcentaje de incapacidad y no contarían con un valor máximo. También se derogaría de la ley de Seguridad e Higiene, creando comités mixtos -empleadores y trabajadores- de prevención en las empresas de más de 50 trabajadores.
La Unión Industrial Argentina en un comunicado se mostró en contra de este aumento, “frente a los proyectos que buscan aumentar los montos de las indemnizaciones por despido y otras medidas similares, quiere expresar su rechazo a estas iniciativas, que no hacen sino generar incertidumbre y reducen los incentivos a la creación de empleo y a la inversión” explicitó en una de las últimas reuniones del Comité Ejecutivo de la entidad este año
El actual sistema, ha suscitado varios reveces en tanto que desde la Corte Suprema se han prosperado varios pedidos de inconstitucionalidad de la actual Ley de Riesgos del Trabajo. Consecuencia fue el aumento en cantidad de demandas iniciadas por los damnificados, más allá de la reparación que otorgan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Según el informe del mes de diciembre de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo durante el año 2008 han ingresado 27.522 causas al ámbito judicial. Donde en Mendoza se encuentran los niveles más altos de presentaciones judiciales, sobre 10000 trabajadores cubiertos 123 ingresaron alguna demanda, siendo de 36 el promedio del País.
Entre los fallos que declaran la inconstitucionalidad de la actual Ley de Riesgos del Trabajo, se encuentran los que aluden a diversos artículos de la ley actual.
El “fallo Castillo” del 07/09/04 que habilita la competencia de la justicia federal, el “fallo Aquino” del 21/09/04 que abre la posibilidad de la acción civil y el cúmulo; el “fallo Milone” del 26/10/04, declara inconstitucional el pago en forma de renta y habilita la percepción de la prestación en un solo pago.
De igual manera, también se encuentra el “fallo Llosco” que confirma la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por la LRT del 12/06/07 y un fallo del 26/02/08 que declara inconstitucional la exclusión de los progenitores como beneficiarios del resarcimiento por muerte del trabajador, conocido como el “fallo Medina”
Esto plantea la necesidad de una reforma, pero una reforma que sume a los distintos actores del conflicto, y que no excluya a los que terminan siendo los más “débiles” por que lo que venden, es su fuerza de trabajo.