20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pena natural no lo excluye de la penal

La Cámara del Crimen porteña confirmó el procesamiento contra un menor de edad que en primera instancia había sido imputado como "coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado de tentativa". La defensa había solicitado que se lo exima de una “pena estatal” puesto que ya sufrió una “pena natural”, al lesionarse en el mismo hecho por el cual se lo acusa. FALLO COMPLETO

 
La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento y rechazó el pedido de la defensa para eximirlo de merecer una “pena estatal”, ya que según consideró, su cliente recibió una “pena natural”, en alusión a las lesiones sufridas en el hecho por el cual se lo imputa.

“La pena natural también es un instituto cuyo espíritu se ha de aplicar al momento de dictarse una sentencia condenatoria y no ahora” puesto que la investigación está en curso, según ratificaron los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori.

En su planteo, la defensa solicitaba calificar el hecho como robo simple, al remarcar que el arma no fue secuestrada en poder de los imputados, ni en las inmediaciones donde habría ocurrido el hecho, y sólo se tuvo en cuenta el testimonio de los damnificados.

“Entendemos que la calificación legal asignada al hecho aquí investigado ha sido correctamente escogida por el magistrado de la instancia anterior”, y para ello tuvieron acreditada la existencia de las armas de fuego por el testimonio del damnificado y de los dichos del testigo, “sin que existan razones que permitan suponer la mendacidad de aquéllos”. “Máxime cuando la detención de los imputados no se practicó en el lugar del hecho, sino que en el Hospital Penna, en virtud de la lesión que presentaba” el imputado, “lo que permite presumir que éstos se descartaron de las armas”, aclararon.

En cambio, la jueza Garrigós de Rébori votó en disidencia en este punto al entender que el hecho debería ser calificado como robo simple.

Asimismo, refutaron el planteo sobre que el imputado tuvo una participación secundaria en el suceso. “Tanto él como su compañero realizaron la totalidad de la conducta típica, teniendo ambos el dominio del hecho, es que, de la declaración del damnificado, surgen claros indicadores al respecto, pues éste afirmó que los dos imputados lo apuntaron con un arma a fin de que le entregara sus pertenencias”, concluyeron.

Por último, confirmaron el embargo fijado en primera instancia por la suma de 3.000 pesos, y “los progenitores del menor deberán afrontar los gastos correspondientes”.



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