28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Se demora la promulgación de la nueva ley de mediación provincial

Diariojudicial.com publica hoy el texto completo de la norma, sancionada antes de fin de año, que establece la mediación obligatoria en la Justicia Civil y Comercial bonaerense. El sistema entrará en vigencia en un año, el proceso no podrá demorar más de 75 días. También se creó el Registro Provincial de Mediadores que será controlado por el Gobierno. TEXTO COMPLETO

 
La Justicia Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires ya tiene mediación obligatoria previa a todo juicio. El Poder Legislativo bonaerense convirtió en ley la mediación optativa u obligatoria que se pondrá en marcha dentro de un año y que establece un plazo máximo de 75 días para llevar a cabo la mediación. Además, la norma crea el Registro Provincial de Mediadores. No obstante, hasta ahora el Gobierno no promulgó la ley.

La mediación, según lo que aprobó la Cámara de Diputados en los últimos días de diciembre a instancias de un proyecto del senador radical Diego Rodrigo, podrá ser obligatoria o voluntaria. Si el último caso no es propuesto por ninguna de las partes será obligatoria y en el caso de no llegar a un acuerdo se abre la vía del juicio.

La mediación fue establecida como un “método alternativo de resolución de conflictos judiciales” con el objetivo de “promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto”.

Una mediación podrá ser solicitada ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado a través de un formulario que se estipulará en la reglamentación de la ley. En esa oportunidad también se sorteará un mediador y el juzgado que homologará el acuerdo o lleve a cabo el juicio en caso que la mediación no prospere.

El proceso deberá llevarse a cabo dentro de los 45 días posteriores a que el mediador fue notificado del caso. La mediación se deberá resolver en 60 días y las partes en común acuerdo podrán extender ese plazo 15 días más.

“En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión”, fija la ley.

La norma establece que las actuaciones de la mediación serán “confidenciales” y le da al mediador “amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad”.

Si el acuerdo de mediación fuera incumplido, la homologación será ejecutada ante el juzgado que la llevó a cabo por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código Procesal Civil y Comercial. “En este supuesto, el Juez le impondrá al requerido una multa a favor del requirente de hasta el treinta (30) por ciento del monto conciliado”, propone la ley.

“La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proverá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos”, señala la ley que además declaró de interés público a la mediación.

El sistema comenzará a funcionar a los 360 días desde que la ley entre en vigencia. La norma tendrá como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo de la provincia que, entre otras funciones, la de crear y organizar el Registro de Mediadores y otorgar la matrícula de mediador.

El registro incluirá a todos aquellos que quieran ser mediadores y que cumplan los requisitos de ser abogado, tener tres años en el ejercicio de la profesión, estar matriculado y “adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486