La mediación, según lo que aprobó la Cámara de Diputados en los últimos días de diciembre a instancias de un proyecto del senador radical Diego Rodrigo, podrá ser obligatoria o voluntaria. Si el último caso no es propuesto por ninguna de las partes será obligatoria y en el caso de no llegar a un acuerdo se abre la vía del juicio.
La mediación fue establecida como un “método alternativo de resolución de conflictos judiciales” con el objetivo de “promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto”.
Una mediación podrá ser solicitada ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado a través de un formulario que se estipulará en la reglamentación de la ley. En esa oportunidad también se sorteará un mediador y el juzgado que homologará el acuerdo o lleve a cabo el juicio en caso que la mediación no prospere.
El proceso deberá llevarse a cabo dentro de los 45 días posteriores a que el mediador fue notificado del caso. La mediación se deberá resolver en 60 días y las partes en común acuerdo podrán extender ese plazo 15 días más.
“En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión”, fija la ley.
La norma establece que las actuaciones de la mediación serán “confidenciales” y le da al mediador “amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad”.
Si el acuerdo de mediación fuera incumplido, la homologación será ejecutada ante el juzgado que la llevó a cabo por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código Procesal Civil y Comercial. “En este supuesto, el Juez le impondrá al requerido una multa a favor del requirente de hasta el treinta (30) por ciento del monto conciliado”, propone la ley.
“La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proverá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos”, señala la ley que además declaró de interés público a la mediación.
El sistema comenzará a funcionar a los 360 días desde que la ley entre en vigencia. La norma tendrá como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo de la provincia que, entre otras funciones, la de crear y organizar el Registro de Mediadores y otorgar la matrícula de mediador.
El registro incluirá a todos aquellos que quieran ser mediadores y que cumplan los requisitos de ser abogado, tener tres años en el ejercicio de la profesión, estar matriculado y “adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente”.