20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las condiciones personales justifican la detención

La Cámara de Casación Penal confirmó la denegatoria de excarcelación a un hombre reincidente, que había sido declarado rebelde en distintas causas, sin arraigo conocido y que utilizó varios nombres y documentación falsa. De esta manera, los jueces tuvieron en cuenta las condiciones del plenario “Díaz Bessone”, que fijó las reglas para mantener la prisión preventiva. FALLO COMPLETO

 
En autos “Daloe Brandanna, Rafael Horacio s/ recurso de casación”, la Sala III del Tribunal confirmó lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata, que había denegado la excarcelación del imputado, con lo cual rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial que había considerado que se había violado la Constitución Nacional al “utilizar la prisión preventiva como una pena y el encarcelamiento durante el proceso como una medida ejemplificadora”.

“La no concesión de la excarcelación obedece al antecedente penal que el encartado registra que evidencia su familiaridad con el delito, extremo que nos hace preveer que existe un riesgo concreto y evidente de reiteración de conductas delictuales, a las declaraciones de rebeldía, y a la cantidad de nombres que utiliza, lo que sin lugar a dudas obedece a su intención eludir las consecuencias de sus actos”, consignaron los jueces Angela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi.

Por ello, estimaron que “el imputado eludirá la acción de la justicia” en caso de recuperar la libertad, por su “falta de apego por la debida observancia que ameritan las normas jurídicas”.

Es que según los antecedentes del imputado, éste había utilizado al menos cinco identidades diferentes, que fue declarado rebelde en varias causas y que cuenta con una condena en provincia a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser considerarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse.

Es decir, tuvieron en cuenta que el imputado no se encuentra plenamente individualizado, pues utilizó distintos nombres y números de documento, y que a su vez no posee arraigo en sitio alguno.

“Ninguna duda cabe en cuanto a que el lector de la resolución cuya nulidad se pretende se encuentra en condiciones de entender acabadamente los motivos que condujeron a los jueces a rechazar la pretensión de la defensa, los que se refieren a que de acuerdo a las condiciones personales del encartado cabe presumir el incumplimiento de sus futuras obligaciones procesales para el caso de gozar de libertad durante el proceso”, explicaron los jueces de Casación.

Así, los jueces adoptaron lo fijado por la Casación en el plenario conocido como “Díaz Bessone” en donde reglamentaron el régimen de las excarcelaciones y sobre ello establecieron que los distintos magistrados deben tener en cuenta las condiciones personales de los imputados antes de otorgar o denegar un pedido de libertad.



dju / dju
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