“La no concesión de la excarcelación obedece al antecedente penal que el encartado registra que evidencia su familiaridad con el delito, extremo que nos hace preveer que existe un riesgo concreto y evidente de reiteración de conductas delictuales, a las declaraciones de rebeldía, y a la cantidad de nombres que utiliza, lo que sin lugar a dudas obedece a su intención eludir las consecuencias de sus actos”, consignaron los jueces Angela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi.
Por ello, estimaron que “el imputado eludirá la acción de la justicia” en caso de recuperar la libertad, por su “falta de apego por la debida observancia que ameritan las normas jurídicas”.
Es que según los antecedentes del imputado, éste había utilizado al menos cinco identidades diferentes, que fue declarado rebelde en varias causas y que cuenta con una condena en provincia a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser considerarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse.
Es decir, tuvieron en cuenta que el imputado no se encuentra plenamente individualizado, pues utilizó distintos nombres y números de documento, y que a su vez no posee arraigo en sitio alguno.
“Ninguna duda cabe en cuanto a que el lector de la resolución cuya nulidad se pretende se encuentra en condiciones de entender acabadamente los motivos que condujeron a los jueces a rechazar la pretensión de la defensa, los que se refieren a que de acuerdo a las condiciones personales del encartado cabe presumir el incumplimiento de sus futuras obligaciones procesales para el caso de gozar de libertad durante el proceso”, explicaron los jueces de Casación.
Así, los jueces adoptaron lo fijado por la Casación en el plenario conocido como “Díaz Bessone” en donde reglamentaron el régimen de las excarcelaciones y sobre ello establecieron que los distintos magistrados deben tener en cuenta las condiciones personales de los imputados antes de otorgar o denegar un pedido de libertad.