“No es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas a una categoría superior, para luego le niegue la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades. Es que, como gerente del bien común, al Estado ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquellos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia”, sostuvieron los magistrados.
En este caso la actora fue secretaria de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica y nunca cobró los adicionales por subrogancia y ejercicio de la función.
Los camaristas sostuvieron que el propio Estado reconoció el pago de diferencias salariales cuando se desempeñaron tareas de mayor jerarquía que la del puesto que se ocupaba. Inclusive. Eso fue aceptado “pese a no haberse cumplido todos los recaudos reglamentarios fijados para ello, con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, siempre que hayan mediado de parte del peticionario -ajeno a la posible irregularidad de su desempeño- una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior”.
Los jueces recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en diversos fallos la teoría de “igual remuneración por igual tarea y de retribución justa” para casos de empleados de la administración pública, inclusive del Poder Judicial.
“Se trata de la contraprestación que el Estado debió abonar a la recurrente por servicios que el propio Estado reconoció que habían sido prestados y, por tanto, debe estarse a las consecuencias que surgen de la realidad de esos servicios, es decir, a la existencia de la relación de trabajo, que no pueden ser otras que el pago de las remuneraciones previstas como compensación económica de los mismos”, citaron los magistrados al Máximo Tribunal.
La Corte Suprema también señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que “asegura a todo trabajador igual remuneración por igual tarea y de sus precedentes, que sientan el derecho de todo trabajador a una retribución justa”.