20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una designación que trajo cola

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción de amparo contra la designación de un juez subrogante en ese fuero. Se trata del magistrado Esteban Furnari, quien provisoriamente ocupa el juzgado Nº 2. Para los camaristas, el recurrente carece de legitimidad.

 
La Sala V de la Cámara, con la firma de los jueces Jorge Morán y SergioFernández, confirmó una medida de primera instancia que había rechazado la acción de amparo presentada por la Fundación Poder ciudadano contra un juez.

Es que para los camaristas, la apelante "no se encuentra legitimada para accionar, pues los propósitos y objetivos que animan la actividad que desarrolla no la revisten, por sí solos, de legitimación suficiente, habida cuenta de que ello requiere la existencia de un interés concreto y diverso del que puede exhibir cualquier otro integrante de la sociedad".

En primera instancia, la acción había sido rechazada, y luego Poder Ciudadano apeló en base a que Furnari, secretario letrado de la Sala V, fue designado como subrogante, y su designación transgredí lo establecido en la "ley de subrogancias".

"No puede considerarse que la fundación Poder Ciudadano se encuentre legitimada para demandar la protección de cada uno y todos los intereses que afecten de manera individual o colectiva a cualquier persona física o jurídica que integre la comunidad, en cuestiones atinentes a la eficiencia e independencia de la Justicia", replicaron los camaristas.

En ese sentido, recordaron que “el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”.

Los camaristas Morán y Fernández advirtieron que "la legitimación se encuentra condicionada a que la acción u omisión que se intenta cuestionar por vía judicial, provoque un perjuicio a un derecho supraindividual, indivisible y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares".

Y más allá, explicaron que la legitimación está limitada "a los supuestos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva, mas no derechos subjetivos, individuales o exclusivos de los ciudadanos, usuarios o consumidores".

“La fundación accionante no ha logrado acreditar que ocurre a la jurisdicción en virtud de un interés concreto, sino solo de índole general; que tampoco puede ser considerado como de incidencia colectiva, en los términos antes referidos”, concluyeron.



dju / dju
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