24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Para los militares, la Corte Suprema

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo de un gendarme para que se incorpore a su sueldo una serie de asignaciones dictadas por decreto. El tribunal aplicó dos fallos de la Corte Suprema mediante los cuales se estableció que para que una asignación sea incluida en el sueldo, se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Romero, Mario y otros c/EN –M° Interior- GN –dto 1246/05 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”, aplicaron doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para rechazar el reclamo del actor, integrante de Gendarmería Nacional, para que se incorpore a su sueldo las asignaciones que se crearon mediante el decreto 2763/93 y para que se le reliquiden los rubros del julio de 2005.

Pero los camaristas entendieron que en el caso se deben aplicar los fallos del Máximo Tribunal “Bovari de Díaz, Aída” y “Villegas, Osiris” del 4 de mayo de 2000 al considerarlos “análogos” al de autos.

Allí la Corte Suprema sostuvo que “…para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, y por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere —en principio— que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar”

El Máximo Tribunal agregó que “en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.

Los camaristas consideraron que esa doctrina “resulta aplicable al caso bajo examen ya que guarda sustancial analogía en lo relativo al decreto N°: 2769/93, y la actora no ha aportado argumentos o pruebas, que permitan variar el criterio que fuera expuesto por el Tribunal”.

Por otra parte, el Estado criticó que las costas sean impuestas por su orden pero los camaristas volvieron a aplicar los fallos del Máximo Tribunal.

“Recuérdese que la Corte Suprema de Justicia en los casos `Bovari de Díaz` y `Villegas` ya citados, tras rechazar las demandas que contenían idéntico objeto al de autos, impuso las costas por su orden. Al ser ello así y al sustentase la resolución de esta causa, en lo que hace al fondo del asunto en la doctrina sentada por el Alto Tribunal, corresponde confirmar lo decido en materia de costas y distribuir en igual forma las de esta instancia”, sostuvieron los magistrados.



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