En su argumentación los jueces expresaron que “es oportuno recordar que el fin del tratamiento es la cura de un niño, por lo que debe privilegiarse el interés superior del mismo, de conformidad a la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en nuestro país (art. 75 inc. 22 C.N.)” y por ello avalaron la cobertura del tratamiento en tanto que el objetivo último de este es la cura del hermano del niño por nacer a través de un tratamiento con células madre “priorizando el principio de Beneficencia y No maleficencia”
Así como, según la expresan los magistrados “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
No obstante lo cual los jueces además expresaron su postura en cuanto a que debía hacerse con los embriones que “necesariamente” se descarten. Ya el juez de primera instancia había decidido dejar “al criterio deontológico del profesional tratante y al oportuno acuerdo con sus padres, el destino de los embriones residuales, la fijación del límite de su eventual utilización en el campo experimental, conforme los parámetros regularmente aceptados por la ciencia médica actual”.
Ante ello, la Cámara Federal explicó que “habiendo probables embriones restantes, debe asegurarse el respeto hacia sus Derechos Humanos” ya que “un tema tan delicado como el respeto a los Derechos Humanos de los embriones queda librado al criterio consensuado del profesional tratante y los padres, lo cual aparece como improcedente de frente al abordaje de temas vinculados con el orden público”.
Realizando un minucioso encuadre jurídico con respecto al concepto de concepción y en tanto que “la Convención sobre los Derechos del Niño y la interpretación del art. 1 de la misma efectuada por la ley 23.849 (art. 2), así como los demás tratados internacionales de jerarquía constitucional suscriptos por el Estado Argentino, otorgan protección a la vida humana desde el momento mismo de la concepción” deben protegerse los embriones ya que los artículos 63 y 70 del Código Civil determinan que la existencia de la persona humana comienza con su concepción.
En diálogo con Diariojudicial.com uno de los magistrados que realizó el falló, Alejandro Tazza, dijo que con este fallo lo que se intenta es “hacer notar el vacío legal que hay en la materia” y por ello se propone “un oficio al Congreso de la Nación a través del Ministerio de Justicia” cuestión que se menciona en el fallo “en los términos del art. 2 de la ley 340, a fin de presentarlo oportunamente ante el Congreso de la Nación para su eventual tratamiento por parte del órgano deliberativo”.
“El “descarte” de embriones vulnera el derecho a la vida de los mismos, y su “utilización en el campo experimental” conlleva un atropello contra la dignidad de la persona humana” explican los jueces, y agregan “que necesariamente debe existir un “derecho del embrión” incluso aún cuando no tenga un soporte normativo expreso en nuestro país que lo contemple, y que dentro de esta gama de prerrogativas exista un derecho a no ser objeto de manipulaciones genéticas, a no ser objeto de experimentaciones científicas de ninguna índole, y fundamentalmente el derecho a la no eliminación o destrucción”.
Lo que los llevó a decidir que, además de confirmar la sentencia de primer grado que insta a las obras sociales a cubrir el tratamiento de inseminación artificial, con los embriones restantes “se proceda a la inmediata crioconservación de los mismos hasta que exista una regulación legal que ampare y proteja sus derechos inherentes a la condición humana que ostentan”.