En la presente causa se investigaba “los hechos que tuvieran como víctimas a Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda y su hijo Floreal Edgardo Avellaneda, este último con desenlace fatal, por hechos que habrían ocurrido en la guarnición militar de Campo de Mayo”. En su planteo, la defensa alegó que la jueza Larrandart había acompañado a otras víctimas que estuvieron detenidas en ese lugar, a realizar inspecciones oculares en el marco de su colaboración prestada para la CONADEP.
Según la defensa, ese acto fue tomado como prueba y que “su presencia en el lugar, acompañando a quienes hoy son parte en el proceso en el que ella debe decidir, comprometen su imparcialidad, porque en todas las causas los hechos que se investigan habrían tenido lugar en el preciso sitio donde la Dra. Larrandar, oficiando como abogada, participó junto a las víctimas en una diligencia de suma importancia”.
Ahora, la Casación rechazó el planteo de la defensa al considerar que ésta no aportó ninguna causal concreta para apartar a la magistrada.
“El peticionario no le asigna a la jueza ninguna actitud, actuación, ni señala ningún indicio que pudiera llevar a temer, razonablemente, que ella se hubiese formado un prejuicio sobre la culpabilidad de sus defendidos o sobre otras circunstancias relevantes para la decisión de las acusaciones que se les dirigen”, añadieron.
Así, “puesto que no se alega en la instancia de recusación que la jueza hubiese tenido alguna intervención concreta en relación a los hechos que son objeto de este proceso, el recusante tenía la carga de demostrar que el temor de parcialidad que alega tenía fundamento razonable en bases objetivas”.
“A ese respecto es necesario demostrar por qué la participación en una inspección ocular respecto de otros hechos, podía dar base razonable y objetiva a temer que se encuentre afectada la imparcialidad de la jueza para conocer de los hechos objeto del presente”, advirtieron los jueces, quienes echaron por tierra el recurso de la defensa