04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Tarde pero seguro

Con el impulso generado por un fallo del año 2007, se estableció el mecanismo de designación de representantes indígenas para el Consejo de Coordinación indígena dependiente del INAI. Con esto se busca cumplir con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que Argentina subscribe.

 
Según fue publicado en el boletín oficial, se acaba de establecer el mecanismo de designación de representantes del Consejo de Coordinación Indígena, dependiente del Instituto Nacional Indígena (INAI). Lo curioso es que el mecanismo de designación debiera haberse realizado desde el año 2004, año en que el decreto 152/04 creó el Consejo de Participación Indígena (CPI) y la consecuente utilización del Consejo de Coordinación, para así hacer efectiva la participación Indígena en el antedicho CPI.

Además es importante agregar que el articulo 10 del decreto 155/89 ya se “dispuso que las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas”, según refiere la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Ello por que el INAI consideró, 4 años después de la creación del CPI, que “la determinación de los mecanismos de designación de los representantes indígenas en el Consejo de Coordinación corresponde a los miembros del Consejo de Participación Indígena (CPI), en su carácter de representantes indígenas electos en el marco de las respectivas Asambleas Comunitarias”.

La resolución menciona como fundamento para esta reglamentación el fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “AIRA y otro c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ Proceso de Conocimiento”, por medio del cual se intimó a la demandada para que “en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos, acredite de modo fehaciente la conformación del Consejo de Coordinación y del Consejo Asesor, indicando sus integrantes y la modalidad de su actuación, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que el magistrado de la instancia previa fije, por cada día de retardo”.

Dicha presentación judicial realizada por la Asociación Indígena Argentina (AIRA) data del año 1991 y llevó 17 años de juicio. El Consejo de Coordinación fue creado por el artículo 5, inciso 1 de la Ley nº 23.302, denominada “ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes”. Este mecanismo de designación intenta encuadrarse en la normativa vigente en cuanto a los Pueblos Originarios que la Argentina posee. Como lo consigna la resolución “en una actitud de respeto hacia lo normado en el Artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT, que fue ratificado por la Ley Nacional Nº 24.071”.

Además hay que agregar “las previsiones de la Constitución Nacional, Artículo 75, Inciso 17 (…), tanto las autoridades constituidas del Organismo, como los representantes de los Pueblos Indígenas han tenido un interés preponderante en la conformación del Consejo de Coordinación” Cómo se designa a los representantes

Se designará un delegado por cada etnia y por región “a los efectos de representar a las Comunidades Indígenas en el Consejo de Coordinación, será realizada en el marco de una Asamblea Regional por cada Etnia”.

Siendo convocadas para estas asambleas regionales las comunidades que cuenten con personería jurídica “en los Registros Provinciales competentes o en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas”, aunque estas comunidades “registradas” podrán solicitar la participación de otras que no se encuentren reconocidas. Siendo el responsable de la articulación de la elección en cada una de las regiones el INAI.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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