20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ojo con la marcha atrás

La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a una demanda por un accidente, durante el cual la víctima fue golpeada mientras intentaba cruzar la calle. Los jueces consideraron que las pruebas presentadas sí probaban “la relación causal entre los daños acreditados y el hecho dañoso”. FALLO CIVIL

 
En la causa “Collado, Marta Ofelia c/ Lombardo, Antonio Francisco José y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte) - sumario” los jueces de la Cámara Civil Marcela Pérez Pardo, O. Hilario Rebaudi Basavilbaso y Víctor F. Liberman decidieron hacer lugar a la demanda interpuesta por la victima del accidente, disintiendo de esta manera de lo sentenciado en primera instancia.

A causa un accidente en el que una persona fue golpeada por un auto mientras este se movía marcha atrás y le generó lesiones en su pierna izquierda, se inicio esta causa por daños y perjuicios.

A diferencia de su antecesor, la Cámara ponderó las pruebas testimoniales que le otorgaron veracidad para decidir que “por cuanto encuentro acreditada, con las constancias señaladas, la relación causal entre los daños acreditados y el hecho dañoso por el cual se reclama en autos”.

Esto llevó al tribunal a dar lugar a rubros que el juez anterior había desestimado, y así otorgar la indemnización pertinente a la demandante. Para ello, los camaristas argumentaron que “en lo referido a las secuelas físicas, no me quedan dudas de la existencia de las mismas en relación causal con el accidente atento lo dicho en el punto anterior”.

Para lo cual se basó en las pericias médicas que comprobaban el daño físico y que “por el tipo de traumatismo y la inmovilización prolongada quedó como secuela osteodistrofia postraumática que genera un pie inestable y doloroso, impidiendo los largos períodos deambulación y bipedestación”. Otorgándole una incapacidad del 20 % a la víctima del accidente.

De la misma manera se decidió con respecto al daño moral, ya que, “en el caso, habiéndose acreditado lesiones físicas señaladas “ut supra”, en relación causal con el accidente, el daño moral surge “in re ipsa”. Es así que dichas secuelas permiten considerar que se hubieran originado en la víctima perturbaciones de índole emocional o espiritual que deben ser resarcidas”.

Con estos argumentos, los jueces decidieron así establecer montos indemnizatorios para resarcir los daños de la víctima. Al ser comprobado el daño físico, se le otorgó a la víctima como indemnización unos 30 mil pesos por incapacidad sobreviniente.

Ahora bien, en tanto que el daño moral es “el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocados por el evento dañoso”, y por las razones expuestas, la Cámara le otorgo en concepto de resarcimiento indemnizatorio la suma de 25 mil pesos.

Con esto, los demandados deberán, además de cubrir los costos indemnizatorios por 56 mil pesos (se suman mil pesos más por gastos médicos) y las costas del juicio producto de ser los vencidos.



dju / dju
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