20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El "querellante adhesivo" contribuye a la verdad

El Superior Tribunal de Jujuy aceptó que intervenga como “querellante adhesivo” un medio de comunicación local en una causa en la que se investiga el homicidio de uno de sus periodistas. En la resolución, los jueces destacaron “la garantía constitucional de la libertad de prensa y expresión”. FALLO COMPLETO

 
El Alto Tribunal de la provincia revocó una resolución de la Cámara Penal de mayo pasado, e hizo lugar al representante de Radio Visión Jujuy S.A, aceptando que intervenga como “querellante adhesivo” en una causa donde se investiga el asesinato de un reconocido periodista local.

“La víctima del homicidio fue un notorio periodista televisivo en relación vincular laboral, por esto y a fin de preservar a todo evento la garantía constitucional de libertad de prensa y expresión y aventar toda sospecha, por más gratuita que pudiera sostenerse, opino que debe revocarse el pronunciamiento emitido por la Sala de Apelaciones de la Cámara Penal”, según el voto del juez Héctor Tizón, al que adhirieron Enrique Mateo y Jorge Alsina

Por su parte, el magistrado José Manuel del Campo consideró “la personalidad pública de la víctima y no dejo de lado el programa que conducía la misma”. “Se trataba de un ciclo donde se vertían opiniones públicas sobre realidades políticas y sociales, que ocurrían fundamentalmente en Jujuy, opiniones que en distintas oportunidades resultaron polémicas al ser aceptadas por algunos y cuestionadas por otros. Ello implica que las conclusiones y debates que surgían de la programación a cargo del conductor Z. podían causar malestar o no en determinados círculos”.

“El juez está obligado a la búsqueda de la verdad y para ello, si bien puede hoy tener la certeza, cuál ha sido la causa de la muerte física del periodista, no debe escatimar esfuerzo en encontrar el móvil que llevó al lamentable desenlace, sin obviar ninguna hipótesis que se presente”, añadió del Campo.

En su voto, sostuvo que “el motivo (del homicidio) pudo haber sido la profesión que desarrollaba la víctima dentro de la empresa Radio Visión Jujuy S. A., la presencia de ésta en el expediente, lejos de entorpecer la función del juez, puede llevar a coadyuvar a su dilucidación ya que obviamente la empresa mencionada debe contar con elementos que pueden ser un aporte real y verdadero a ese fin”.

En contraposición, la jueza María Silvia Bernal, votó en disidencia al considerar que “reconocer la calidad de querellante adhesivo a un sujeto que no encuentra en ninguno de los supuestos previstos en forma expresa y taxativa por la ley, significaría, en mi opinión, otorgarle a la norma una interpretación que no se ajustaría a la letra y contenido de la misma”.



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