04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El muerto que parla

La Cámara Nacional de Casación Penal avaló la incorporación por lectura de un testigo en un juicio por delitos de lesiones leves, lesiones graves y daño, puesto que éste falleció durante el proceso. Además de considerar que en el caso no se ha violado el ejercicio del derecho a defensa, e incluso le reprocharon a ésta no haber asistido a la testimonial que esa persona dio durante la instrucción. FALLO COMPLETO.

 
La Sala II de la Cámara de Casación confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 10 (TOC10), donde condenó a un imputado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, y como prueba, entre muchas otras, se basó en la declaración testimonial de uno de los agredidos que fue incorporada por lectura en el debate.

“La propia defensa ha reconocido irrealizable su presencia en aquella oportunidad por no haberse llamado aún a indagatoria al procesado Amil ni haber asumido el cargo su letrado”, replicaron los jueces de Casación.

Además, sostuvieron que “el testimonio incorporado por lectura por el fallecimiento de la víctima no ha sido prueba dirimente para que el tribunal definiera la condena del procesado, sino que ha sido integrado en la argumentación como un aspecto más dentro de un cuadro probatorio complejo, de variada naturaleza y congruente según el razonamiento del a quo en la determinación del injusto y la culpabilidad de Amil”.

Es que según había formulado la defensa al presentar el recurso de casación, había señalado que se les violó sus derechos, puesto que al incorporar por lectura la testimonial en el juicio, se le impedía “ejercer el control y confronte durante la audiencia de debate”. Más aún, adujo que ese testimonio “ha sido usado por el TOC10 para arribar a su sentencia condenatoria”.

“La defensa no ha cumplido con su afirmación de que demostraría que de suprimirse mentalmente tal testimonio “...hubiera llevado a una conclusión distinta”, ni los elementos de juicio de variada naturaleza a los que se atendió en el fallo permiten concluir de esa forma”, replicaron los magistrados, quienes recordaron que el TOC10 tuvo en cuenta muchas otros elementos para dictar condena.

“La defensa no ha podido interrogar al testigo Devita pues este no estaba presente en la audiencia por haber fallecido. De manera que esa circunstancia habilita legalmente su incorporación por lectura sin perjuicio del valor que deba otorgarle el tribunal al momento de fundar la sentencia”, concluyeron los jueces Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García, este último según su voto.

Por último, aclararon que “una cuestión diferente es si esa incorporación ha afectado la observancia de la defensa en juicio y el debido proceso, en tanto reclaman que el imputado pueda ejercer de manera eficaz su derecho a presentar e interrogar a los testigos”.



dju / dju
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