El magistrado dispuso que en 30 días el padre le suministre a su hijo una computadora con cámara web y toda la tecnología suficiente para mantener los contactos los martes, jueves y domingo de 17 a 18, hora Argentina, bajo apercibimiento de retener su sueldo en caso de no cumplir.
El juez señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño “consagra la obligación y responsabilidad de ambos progenitores en la crianza y desarrollo del hijo (art. 18.1), propugnando el derecho de éste a no ser separado de sus padres (art. 9.1) y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos (art. 9.3. y 10.2)”.
La comunicación se establecerá a través del sistema de chat y padre e hijo se podrán ver a través de las cámaras webs. “Estas “visitas virtuales” obviamente no pretenden ser sustitutos de los contactos telefónicos, ni de encuentros reales, pero posibilitan hacer sentir la presencia del padre más cercana y al sumarse la cámara es una forma de dialogar con imágenes, en forma más interactiva”, resaltó el juez.
La causa la inició la madre del niño quien denunció que su ex marido se fue en 2004 a trabajar como embarcado a España y desde ese momento no volvió a ver a su hijo. “AC no ha podido tomar contacto pese a los reiterados pedidos, negándose a proporcionar información acerca del lugar donde reside y trabaja, ni teléfono donde llamarlo, siendo la única vía por teléfono celular esporádicamente”, explicó la mujer la situación que vive su hijo quien reclamó los contactos virtuales.
La demanda describe que el menor tampoco tiene el mail de su padre y que hace siete meses que no lo llama. En ese marco, el magistrado dispuso que el demandado fije un domicilio.
El juez señaló que los hechos “configuran una violencia psíquica de acuerdo al decreto reglamentario de la ley de protección contra la violencia familiar e importa desconocer el mejor interés del menor contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
“Si bien puede resultar difícil de aceptar la idea de que los niños tienen derechos propios y fundamentalmente que sus intereses pueden diferir de los de sus padres, en relación al caso de autos toda restricción o supresión del régimen de adecuada comunicación debe estar condicionada a un concreto y acreditado peligro o daño para la salud física y tutelar el derecho del niño a mantener esa comunicación con su padre, indispensable para su buena formación”, agregó.
Falta de legislación
El juez resaltó que en la Argentina no existe una ley que contemple situaciones como la de este en caso. Pero resaltó que la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la expresión “adecuada comunicación” del artículo 264 del Código Civil autorizan los contactos virtuales.
El magistrado entendió que esa “es la única forma de mitigar la incertidumbre de este niño con su padre ausente, saber de su vida y a su vez, relatarle sus experiencias, sus alegrías, sus dificultades y puede contribuir a que el padre se empiece a interesar más por la vida del hijo.
La resolución señala que en Venezuela se dictó en 1998 una ley que establece que el contacto entre padres e hijos además de persona puede ser mediante “comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. Lo mismo ocurrió en los estados norteamericanos de Utah, Wisconsin, Texas y Florida.
En Estados Unidos también ya se dictaron sentencias como esta. En 2001, la División de Apelación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de New Jersey autorizó un contacto virtual entre hijos y padres que no cumplían sus deberes de contacto.