“Ante la solicitud de arresto domiciliario que efectuara la defensa invocando expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22) se limitó a rechazarlo en el propio incidente de excarcelación de la imputada con sustento en que no se verificaban las hipótesis contempladas por nuestra normativa procesal y de fondo para la procedencia del arresto domiciliario”, explicaron los camaristas.
Por ello, señalaron que la jueza “omitió analizar el caso a la luz la norma de naturaleza supranacional citada y de los precedentes de tribunales superiores que la han aplicado a casos excepcionales en beneficio de las madres de niños de corta edad que se encuentran privadas de la libertad”.
“Tampoco recabó los datos del familiar, persona o institución que en su caso asumiría el cuidado de la encausada ni ordenó practicar los informes médico, psicológico y social”, reprocharon los camaristas María Laura Garrigós de Rébori, Mauro Divito y Mirta López González.
“Tras analizar los argumentos de la defensa a la luz del decisorio adoptado por la juez a quo, entendemos que su motivación es meramente aparente lo que conlleva su invalidez”, concluyeron.
La semana pasada, al ser publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 26.472, la cual permite que mujeres detenidas por causas penales puedan cumplir arresto domiciliario, cuando se den los casos en que se encuentre embarazadas, tener hijos menores de edad (hasta los cinco años) o con alguna discapacidad.
Hasta entonces, el beneficio del arresto domiciliario se otorgaba sólo para auqellas personas mayores de 70 años, para personas discapacitadas para cuando el lugar de encierro no reunía las condiciones pertinentes, o bien cuando padecían alguna enfermedad incurable en período terminal.