04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si tiene hijos menores, la prisión debe ser domiciliaria

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de una resolución de primera instancia que había rechazado un pedido de prisión domiciliaria para una mujer, que es madre de menores de edad. Para ello, los jueces recordaron que la situación debe ser analizada en base a las normas de naturaleza “supranacional” incorporadas a nuestra Constitución, así como de precedentes de tribunales superiores. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala de Feria del Tribunal en autos “Ortiz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación ”, al decretar la nulidad de un resolución del juez de primera instancia que había desestimado el pedido de arresto domiciliario.

“Ante la solicitud de arresto domiciliario que efectuara la defensa invocando expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22) se limitó a rechazarlo en el propio incidente de excarcelación de la imputada con sustento en que no se verificaban las hipótesis contempladas por nuestra normativa procesal y de fondo para la procedencia del arresto domiciliario”, explicaron los camaristas.

Por ello, señalaron que la jueza “omitió analizar el caso a la luz la norma de naturaleza supranacional citada y de los precedentes de tribunales superiores que la han aplicado a casos excepcionales en beneficio de las madres de niños de corta edad que se encuentran privadas de la libertad”.

“Tampoco recabó los datos del familiar, persona o institución que en su caso asumiría el cuidado de la encausada ni ordenó practicar los informes médico, psicológico y social”, reprocharon los camaristas María Laura Garrigós de Rébori, Mauro Divito y Mirta López González.

“Tras analizar los argumentos de la defensa a la luz del decisorio adoptado por la juez a quo, entendemos que su motivación es meramente aparente lo que conlleva su invalidez”, concluyeron.

La semana pasada, al ser publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 26.472, la cual permite que mujeres detenidas por causas penales puedan cumplir arresto domiciliario, cuando se den los casos en que se encuentre embarazadas, tener hijos menores de edad (hasta los cinco años) o con alguna discapacidad.

Hasta entonces, el beneficio del arresto domiciliario se otorgaba sólo para auqellas personas mayores de 70 años, para personas discapacitadas para cuando el lugar de encierro no reunía las condiciones pertinentes, o bien cuando padecían alguna enfermedad incurable en período terminal.



dju / dju
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