22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Lo salvó la hija

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Córdoba hizo lugar a un pedido de suspensión de juicio a prueba de un hombre imputado por el delito de “abuso sexual” y “lesiones leves” en perjuicio de su concubina. Entre los fundamentos, los jueces tuvieron en cuenta el nacimiento de una hija de ambos, la cual implica la “necesidad de una relación armónica entre” sus padres. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala Penal del STJ de Córdoba en la causa A., Mario Antonio p.s.a. abuso sexual, etc. -Recurso de Casación, al revocar un fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores que había desestimado el pedido de la abogada defensora Anita Patricia Pollini.

“Del contraste de las circunstancias fácticas relatadas supra surge, por un lado, que de la relación de concubinato mantenida entre el imputado y la víctima nació una hija que, necesariamente, crea vínculos permanentes entre sus progenitores y la necesidad de una relación armónica entre ambos teniendo presente los derechos y deberes que el ejercicio de la patria potestad les impone”, indicaron los jueces María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel.

Si bien el imputado realizó el planteo y se ofreció a reparar patrimonialmente a la víctima con doscientos pesos, a pagar en cuatro cuotas iguales y consecutivas de cincuenta pesos cada una, la concubina expresó que no quería dinero ni tampoco que continúe el proceso penal en contra de su pareja.

“la manifestación de voluntad expresada por la víctima es indicativa de que ha cesado la situación de enfrentamiento entre ambos”, según los jueces.

En la instancia anterior, la Cámara había hecho lugar al dictamen fiscal mediante el cual rechazaba el pedido de la defensa respecto a la suspensión del juicio a prueba. Para ello tuvo en cuenta el “pronóstico” de la pena que se le daría en caso de ser condenado en juicio oral y público, la cual sería de cumplimiento efectivo. Además, el representante del Ministerio Público recordó que “fue la conducta desarrollada por la supuesta víctima la que impidió la comisión de un delito más grave y de pena muy superior a tres años de prisión”.

“Debemos recordar que el instituto de la probation tiene como finalidad buscar un modo más equitativo de armonizar el conflicto, orientando su solución hacia un sistema no punitivo, con el mejor resguardo del interés de la víctima y buscando el eximente de pena para el acusado. Este propósito deja traslucir el cambio de paradigma de la justicia penal, que busca una opción a la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia, que en caso de condena, impone una pena”, explicaron los jueces del STJ.

En tanto, advirtieron que “en lo referente a la pena posible estimo que el dictamen fiscal no se encuentra adecuadamente fundado. Respecto al aspecto objetivo y subjetivo de los hechos y a su calificación jurídica debe limitarse en este momento al que consta en la pieza acusatoria”. “Corresponde apartarse del criterio fiscal” ya que una evaluación de distintos criterios llevan a concluir “en una pena no superior a tres años y en forma de ejecución condicional”.

Así, concedieron al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, y ante ello resolvieron “reenviar los presente autos al tribunal de origen, a fin de que fije las reglas de conducta que estime conveniente”.



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