Entre estas modificaciones se pueden detallar, la modificación del artículo 2 donde se modificaría la redacción de este y quedaría de la siguiente manera “los profesionales que actuaren para su cliente con permanencia y asignación fija, periódica, o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley frente a él, excepto pacto en contrario o por asuntos no comprendidos en aquella relación o cuando el cliente, sin intervención de los profesionales dispusiera, expresa o tácitamente en la causa, de los eventuales derechos de aquellos frente a la contraparte”.
Otro tanto marcaría, la incorporación en la ley del “carácter alimentario” que revisten los honorarios de los profesionales. Además incorpora en los pactos de “cuota litis” a los asuntos o procesos previsionales o aumento de alimentos, donde “el porcentaje del profesional no podrá superar el 20%”.
En tanto que para fijar el monto de los honorarios se agrega un inciso en el que se incorpora a “el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficiencia, novedad y extensión del trabajo” como ítem a tener en cuenta para fijar dicho monto.
Por otro lado, el proyecto faculta al juez a aumentar la reducción hasta el 50 % cuanto el proceso fuere de un monto superior a los $ 5.000.000 y “no se considerará fundamentación suficiente, acarreando la nulidad de la resolución, la mera cita de artículos legales, ni la mención de pautas arancelarias, sin una adecuada referencia a las circunstancias concretas del caso”.
En el artículo 12 se aclara que los letrados que actúen en causa propia “podrán cobrar sus honorarios a la parte contraria que resultare condenada al pago de las costas”, por lo que tienen derecho a la regulación como apoderados.
Asimismo el proyecto incorpora a los profesionales que se desempeñen como curadores definitivos o como curadores dentro de la regla que establece la retribución del administrador judicial. Otro tanto dice el artículo 22 en el que se establecería, que “la depreciación monetaria, las multas y los intereses, aún los devengados durante el proceso, integrarán el monto del juicio, tanto en el supuesto de rechazo total o parcial de la demanda”.
En cuanto a los juicios penales, el honorario se regulará haya sido ejercida o no la acción civil y en cuanto a los procesos de ejecución se hace hincapié que “todo trabajo complementario posterior a la sentencia, cualquiera sea su naturaleza, que se realice como consecuencia de un proceso de conocimiento, deberá regularse en forma independiente”.
A su vez en cuanto a la regulación de los plazos de cobro y el cobro de los profesionales que cesen en su actuación. El proyecto plantea una agilización al respecto, ya que en el texto del proyecto las regulaciones deben efectuarse siempre sobre la base de la pretensión contenida en la demanda el resultado final del juicio sólo tendrá importancia para la aplicación del porcentual respectivo, no ya para la determinación del monto del juicio. Y en cuanto a los plazos de cobro, el artículo 49 disminuye de 30 a 10 días “corridos de notificado el auto que fija su monto”.
De igual manera se plantea un artículo para evitar los acuerdos entre las partes sin la intervención de los letrados. El artículo 54 consiga que “en todos los casos de terminación anormal del proceso por voluntad concurrente de las partes, los profesionales que no hubieran intervenido en dicho acto tendrán derecho a percibir sus honorarios”.