En la causa Spano, Fortunata y otro c/ Vázquez, Susana Beatriz y otros s/ daños y perjuicios, en primera instancia el juez no pudo encontrar material “que permita concluir en forma convincente e indubitada que la conducta exclusiva de uno de los actores damnificados haya sido causa adecuada y apta para producir el suceso; por ello el “a quo” admitió ambas demandas”.
No obstante, el tribunal de la sala L, compuesto por Marcela Pérez Pardo, Víctor F. Liberman y O. Hilario Rebaudi Basavilbaso decidió modificar en parte la sentencia de su predecesor, ya que consideró escasas las partidas indemnizatorias otorgadas por incapacidad sobreviniente pero no así con respecto al daño moral.
La apelación por las partidas indemnizatorias basaba su argumento en que éstas eran escasas, a lo que los jueces de la Cámara Civil argumentaron que “probado el daño en relación causal directa con el accidente, corresponde establecer la indemnización en concepto de resarcimiento por la lesión padecida”.
Y como “no existen pautas fijas para determinar la suma resarcitoria”, la decisión sobre los rubros varían según las situaciones. Se consideran “las características de las lesiones padecidas, la aptitud para trabajos futuros, la edad, condición social, situación económica y social del grupo familiar, etc., siendo variables los parámetros que harán arribar al juzgador a establecer la reparación”.
Así entendieron que debían aumentarse los montos respecto de lo que se había otorgado en primera instancia. De acuerdo a esto se elevó de 10 a 15 mil pesos la indemnización a una de las víctimas del accidente; a otra de 4 a 6 mil y a las últimas dos de 15 mil y 10 mil a 25 mil y 28 mil respectivamente.
Cabe aclarar que sólo a uno de los cuatro implicados en el accidente se le contempló además del daño físico, psíquico y el daño estético producto de una cicatriz “estable y permanente”.
Ahora bien, con respecto al daño moral como “sus argumentos no cumplen en modo alguno con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal” se desestimó cualquier tipo de aumento en las cargas indemnizatorias, ya que para el tribunal los agravios sólo fueron una “una mera disconformidad con el monto asignado”.
“Estimo que los importes fijados por el a-quo no resultan reducidos, y dado el límite de conocimiento que imponen los agravios, propongo a mis estimados colegas la desestimación de las quejas en este punto” culminaron los jueces en su fallo.