04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Lo echaron por romper el motor

La Cámara Laboral hizo lugar a la demanda de un empleado de una línea de colectivos al que habían despedido por haber fundido el motor de su unidad. Sin embargo, el tribunal consideró que la empresa no pudo demostrar “la gravísima inconducta laboral” endilgada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala I Graciela González y Julio Vilela confirmaron la sentencia de primera instancia en la causa “Pilkauski Carlos Alberto c/ micro Ómnibus Norte S.A. Monsa s/ despido”, fallando a favor del trabajador.

La empresa al despedir al chofer consideró que había violadoel deber de fidelidad al no haber detenido la unidad pese a que se había quedado sin aceite, fundiendo el motor del colectivo a su cargo.

La Cámara argumentó al respecto que compartía la valoración efectuada por la jueza de grado entendiendo que "las manifestaciones vertidas acerca del estado de la unidad 26 no resultan suficientes ni convictivas por cuanto el testigo no tuvo conocimiento directo y personal del estado del motor del citado coche, sino que repite términos del informe que habría efectuado la empresa rectificadora"

Otro testigo además aportó: “...los coches tienen un protector de motor marca VIGIA que corta el motor cuando hay pérdida de agua o de aceite, que este sistema no funcionaba en el interno 26...que tiene el coche más de diez años de antigüedad... y siendo de noche no se puede ver por falta de luz si el indicador mide temperatura y aceite...”

Según los jueces “tampoco puede asignarse valor convictivo a la alegación de que ‘el actor rompía cada coche que usaba’ por cuanto no resulta decisivo para demostrar su conducta negligente en la rotura puntual del interno 26 ni, menos aún, para acreditar que ello tuvo lugar en la fecha señalada por la firma demandada”.

Así para la Cámara los motivos por los cuales se despidió al trabajador, en sus fundamentos, “no fueron debidamente acreditados”, incluso los antecedentes del trabajador tampoco contribuyen a un despido de esta naturaleza ya que “solo pueden valuarse probado el último hecho invocado por la demandada”.



dju / dju
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