Astorga hizo lugar a principios de febrero a una presentación de la Fiscalía General de la Cámara Comercial (que se publica como adjunto de esta nota) para que se suspendiera – mediante una medida cautelar – y se declarara inconstitucional la ley 2.875 que creó el registro. El juez aceptó la cautelar para “proteger a los ciudadanos de un aparente estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica sobre la validez de los actos que pudieran registrarse ante el organismo creado por la normativa aquí cuestionada”.
La fiscal de Cámara, Alejandra Gils Carbó, cuestionó la ley porque se superpone con las mismas funciones que cumple la Inspección General de Justicia y que fue dictada sin que los poderes de la ciudad de Buenos Aires tengan competencia para hacerlo.
El Registro fue creado en octubre del año pasado y tiene como función “la fiscalización de las sociedades comerciales, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, cuando tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Desde el Gobierno porteño cuestionan la competencia de un juez nacional para intervenir en el caso y el dictado de la medida cautelar que suspendió la puesta en marcha del Registro que, de todas formas, todavía no funcionaba ya que la norma establece que el director del organismo cuenta con 12 meses desde la promulgación de la ley para la aprobación de su estructura y estatuto.
El fallo fue apelado por el Gobierno a lo que el juez Astorga hizo lugar. Ahora la Procuración tiene plazo hasta el vieres para presentar los fundamentos de sus críticas.
El problema de las offshore
La causa contra el Registro Público de Comercio porteño se inició con una acción declarativa de certeza que presentó la fiscal Gils Carbó. La representante del Ministerio Público consideró que “el registro y la fiscalización de sociedades extranjeras son asuntos de materia federal que no pueden traspasarse a un órgano creado en la Ciudad de Buenos Aires” y que entre las facultades delegadas que posee la ciudad “no se encuentra la facultad de crear un registro de personas jurídicas”.
“El Congreso de la Nación reservó al gobierno federal, en forma expresa y exclusiva, las facultades ejercidas actualmente por la Inspección General de Justicia (art. 10 de la ley n° 24.588)”, sostuvo el escrito.
Para la fiscal “la Ley n° 2875 ha creado un doble sistema registral para las asociaciones civiles que causa un perjuicio concreto y actual, que consiste en el estado de incertidumbre resultante de someter a las personas a dos sistemas de registro y fiscalización simultáneos. Las funciones de seguridad jurídica y de transparencia que está llamada a cumplir la inscripción y el control de las asociaciones civiles, resultan aniquiladas por la creación de un régimen paralelo en una misma jurisdicción”.
“El nuevo registro local optativo va a sustraer competencias y funciones ejercidas por la Inspección General de Justicia al ofrecer –según se ha anunciado- un registro más ventajoso para las sociedades, para que se inscriban donde más les convenga”, sostuvo Gils Carbó, quien agregó que “ello beneficiará en forma directa a un sector privilegiado de la sociedad: los grandes evasores podrán acudir al nuevo registro societario simplificado para eludir el Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituidas en el Extranjero y otras reglamentaciones que dictó la Inspección General de Justicia nacional en defensa de la equidad fiscal, la transparencia y los derechos de terceros”.
La presentación hace una detallada descripción de cómo funcionan los paraísos fiscales en distintas partes del mundo – principalmente en el Caribe, Europa, y países de los océanos Indico y Pacífico –, cuál es la cobertura legal que las empresas offshore reciben y qué cantidad de dinero mueven anualmente.
“En el contexto actual de la globalización y en virtud de la distorsión creada por la existencia de casi un centenar de paraísos fiscales que proveen de herramientas jurídicas y contables para violar toda clase de leyes imperativas, sólo una política unificada a nivel nacional permite controlar la actuación de sociedades extranjeras offshore que actúan en el país en fraude al fisco nacional y a los derechos constitucionales de terceros”, concluye la acción declarativa de certeza.