04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuidado con el tapado

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a indemnizar a una mujer cuyo tapado quedó atrapado cuando descendía del vehículo. El chofer cerró la puerta y al reiniciar la marcha la arrastró 20 metros. El tribunal tuvo en cuenta las lesiones físicas y psíquicas que sufrió la víctima – evidencia la pérdida del sentimiento de tranquilidad y seguridad – por lo que elevó la indemnización. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Castañeda, Luisa Fidelina Socorro c/ La Nueva Era S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de colectivos demanda por el accidente de tránsito que sufrió la actora cuando su tapado quedó enganchado con la puerta al querer bajar del vehículo.

El hecho ocurrió el 31 de mayo de 2001 cuando la mujer, de 54 años en ese momento, bajaba de un interno de la línea de colectivos 93 y cuando el chofer cerró la puerta del vehículo, quedó su tapado quedó enganchado. Al reiniciar la marchar el colectivero, la mujer fue arrastrada unos 20 metros hasta que el colectivo se detuvo.

La pasajera sufrió un politraumatismos y un traumatismo de pulgar derecho con limitación funcional, entre otros daños físicos, que le provocaron una incapacidad total del 27,7 por ciento. En cuanto a secuelas psicológicas, los peritos determinaron que la víctima sufre un trastorno depresivo de carácter moderado que alcanza una incapacidad del 25 por ciento, por lo que dispusieron un tratamiento.

El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo de la mujer y condenó a la empresa a indemnizarla por daño físico y psíquico (26 mil pesos) y por daño moral (12 mil). Pero la actora consideró bajas las sumas y apeló la resolución, a la que hicieron lugar los camaristas.

Sobre el daño físico y psíquico, los jueces establecieron que de acuerdo “las condiciones personales de la víctima (54 años a la época del accidente, casada, empleada)” era “prudente y equitativo” elevar la indemnización a 30 mil pesos, en la que también incluyeron el tratamiento terapéutico por dos años una vez por semana y el control psicofarmacológico mensual.

“En lo tocante a la incapacidad sobreviniente, cuadra recordar -tal como lo he señalado con anterioridad- que ésta tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc”, recordaron los jueces.

Respecto al daño moral, los camaristas señalaron que a partir de las lesiones físicas y psíquicas “evidencia la pérdida del sentimiento de tranquilidad y seguridad que debió sufrir la víctima a raíz del siniestro”, por lo que elevaron la suma a 15 mil pesos.



dju / dju
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