21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Buscan la conciliación laboral en la provincia de Buenos Aires

Un proyecto de ley pretende que sea obligatoria y previa a todo juicio para solucionar la sobrecarga de expedientes que tiene el fuero. La iniciativa establece que la conciliación se debe resolver en un plazo máximo de 60 días, si no se inicia el juicio. También se crea un registro de conciliadores, de donde se sortearán las causas. La Legislatura aprobó el año pasado una ley que instaura la conciliación en la Justicia Civil y Comercial. TEXTO COMPLETO

 
Luego que a fin de año se aprobara una ley que instauró la mediación previa a todo juicio en la Justicia Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, ahora se busca avanzar con una iniciativa similar para la conciliación laboral. Un proyecto de ley pretende aplicar la conciliación “obligatoria” en materia laboral y “previa” a todo proceso judicial.

El objetivo es “institucionalizar nuevos mecanismos alternativos para la resolución de disputas dentro del ámbito laboral, que conlleven a solucionar los problemas de sobrecarga de tareas, debido al volumen de demandas incoadas, que soporta el Poder Judicial y lograr en forma previa al juicio un acuerdo que represente una justa composición de los derechos e intereses de las partes”.

El proyecto del senador radical Diego Rodrigo – el mismo que redactó la iniciativa sobre la mediación en Civil y Comercial – es del año pasado pero adelantó que cuando en marzo de retomen las sesiones legislativas buscará impulsar la sanción de la norma.

El proyecto establece que la conciliación se deberá llevar a cabo en 60 días como máximo (45 iniciales, prorrogables por otros 15) y será gratuita para el trabajador. En el caso que la mediación se frustre, el caso seguirá la vía judicial.

La mediación se pedirá ante la mesa general de recepción de expedientes del departamento judicial que corresponda. Luego de sorteara el conciliador y el juzgado que homologará el acuerdo, en el caso que o haya, o llevará a cabo el juicio. En cinco días, en conciliador deberá fijar la primer audiencia entre las partes que deberá ser antes de los 60 días.

El proceso lo llevará a cabo un conciliador que deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Conciliadores que dependerá del Ministerio de Justicia bonaerense. Para ser conciliador hay que tener “título de abogado con antecedentes en la materia laboral y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente”.

El proyecto establece que la conciliación laboral no será obligatoria en siete casos, como las causas en las que los Estados sean partes, los habeas corpus e interdictos, las denuncias de menores de edad, o ante los concursos preventivos y quiebras y las demandas contra empleadores concursados o quebrados.

Junto al registro de conciliadores, la iniciativa también busca crear una Comisión de Selección y Contralor que se encargará de aprobar la inscripción de los conciliadores y que estará integrada por dos representantes del Poder Legislativo, dos del Judicial y dos del Ejecutivo. Además, la comisión “tendrá a su cargo el contralor sobre el funcionamiento de todo el Sistema de Conciliación”, le fija el proyecto.

Ya está en Civil y Comercial

En febrero, entró en vigencia la ley 13.951 de mediación, tanto voluntaria como obligatoria, previa a todo juicio en la Justicia Civil y Comercial bonaerense. El sistema se pondrá en macha en un año – así lo fijó la ley – cuando se presume que estará listo el registro de mediadores que se creó para intervenir en estas causas.

El proceso no podrá durar más de 60 días – por pedido de las partes se pueden prorrogar por otras 15 – y si hay acuerdo será un juez quien lo homologue. Si ninguna de las partes solicita la mediación, deberá ser convoca por el juez y en el caso que no haya acuerdo se continuará con la vía judicial.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486