“El empresario que organiza juegos con máquinas para diversión del público debe, responder por los daños sufridos por el usuario, aunque se probara el funcionamiento normal del juego y que el daño sobrevino a causa de la impericia de la víctima, porque ésta debe ser prevista en la naturaleza del entretenimiento”, encuadraron los camaristas.
La empresa y la compañía de seguros intentaron responsabilizar al chico, que cuando ocurrió el accidente el 30 de noviembre de 1997 tenía 15 años. Sostuvieron que pudo haber un actuar negligente del menor ya se porque se puso de pie, se soltó de los barrales o porque no se puso el cinturón de seguridad.
Los camaristas respondieron que si algo de esto ocurrió, “la demandada debió haber adoptado los recaudos necesarios a fin de que,…esto no ocurriera, es decir, no permitir que ninguna persona pudiera adoptar este tipo de conductas riesgosas”.
“Resulta estar en cabeza del dueño del entretenimiento mecánico el deber de mantener indemne a las personas que lo utilizan, debiendo en todo momento velar por su integridad física, sin permitir conductas que las coloquen en situaciones potencialmente riesgosas”, reprocharon los camaristas.
Los jueces también citaron jurisprudencia sobre el accionar de los juegos en parque de diversiones. Los magistrados afirmaron que “no obstante lo impresionante y aparentemente peligrosos que resultan los juegos mecánicos, la empresa propietaria garantiza implícitamente que se trata de una mera apariencia que encubre una realidad absolutamente inofensiva”.
A partir de esa seguridad de los usuarios es que “acuden al lugar, pagando su entrada; lo que sin duda, no lo harían si supieran que la empresa no garantiza la seguridad de las personas”.